REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. (19-2-2018).


207º y 158º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE JAVIER ROBLES Y ELYS EDAIME GUZMAN
EXPEDIENTE: Nº 2018-411.

En fecha 29-1-2018,los ciudadanos JOSE JAVIER ROBLES y ELYS EDAIME GUZMAN, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad, Nº V-12.116.897 Y V- 15.063.641 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Altagracia de Orituco Estado Guarico, la segunda en la calle ayacucho Nº 50, ciudad de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda en Altagracia de Orituco, Estado Guarico presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años).
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 25-04-1998 contrajeron matrimonio por ante la otrora prefectura civil del Municipio Monagas del Estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ELIVER EMPERATRIZ ROBLES GUZMAN y NEFI JOSE ROBLES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.212.302 Y V- 29.974.927, a la fecha emancipados.
En fecha 1-2-2018, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico.
En fecha 16-1-2018, comparece la ciudadana Abg en Ejercicio Denir YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.
Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER ROBLES y ELYS EDAIME GUZMAN plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 25-4-1998, por ante la otrora prefectura civil del Municipio Monagas, hoy registro civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el diecinueve de Febrero de Dos Mil Dieciocho (19-02-2018).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO