REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. (28-02-2018).


207º y 159º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
SOLICITUD: Nº 2017-1484
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: EDGAR ALFONZO CALDERON ACOSTA

En relación a la solicitud de fecha Doce (12) de Febrero del año 2018, suscrita por el ciudadano EDGAR ALFONZO CALDERON CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 15.201.283 de este domicilio Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el abogado SIMON SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 257.861 , donde solicitan en su condición de hijo del De Cujus, sea declarada junto a su madre, hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de Cujus EDGAR ALFONZO CALDERON CRESPO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V- 3.241.923, fallecido Ab-intestato, en la parroquia Santa Barbara, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda, en fecha Seis (6) de Noviembre de 2017.
El Tribunal; una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha Quince (15) de Diciembre del año 2017, promovido por la solicitante, la admitió de conformidad y procedió a la evacuación testimonial y ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO para su publicación, fijación y posterior consignación.
En fecha 17-12-2017, se le hizo entrega del cartel de emplazamiento al solicitante, ciudadana EDGAR ALFONZO CALDERON para la publicación respectiva.
En fecha 17-1-2018, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna la fijación del cartel de emplazamiento.
En fecha 8-02-2018, comparece el ciudadano EDGAR ALFONZO CALDERON consignando ejemplar del cartel de emplazamiento, donde se hace el llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto, en las resultas de las actuaciones.
En fecha 27-02-2018, se deja constancia que no ha comparecido persona alguna interesada en la misma.
`Por todas estas razones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos ELIA ASUNCION ACOSTA DE CALDERON, EDGAR ALFONZO CALDERON ACOSTA, ANA BEATRIZ CALDERON ACOSTA, ORLANDO RAFAEL CALDERON ACOSTA y NATACHA CAROLINA CALDERON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nº V- 3.586.788, V- 15.201.283, V- 11.921.428, V- 15.201.284, y V- 15.910.225 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus, EDGAR ALFONZO CALDERON CRESPO, fallecido ab intestato, en fecha seis (6) de Noviembre de 2017 en la parroquia Santa Barbara, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda
Diaricese.- Publíquese. Regístrese y déjese copia con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos mil Diecisiete.- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES



LA SECRETARIA




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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO









LG/plho
Solicitud Nº 2017-1484. Únicos y Universales Herederos