REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. (6-02-2018).

207º y 158º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE ANTONINA DI CAMPO CONVENTI
DEMANDADO: GUZMAN RAMON LOPEZ REINA
EXPEDIENTE: Nº 2017-400.

En fecha 9-11-2017 la ciudadana ANTONINA DI CAMPO CONVENTI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.376.020, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, debidamente asistido por la Abogado NORA DIAZ Inscrita en el IPSA bajo el Nº 9.025, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A, en contra del ciudadano GUZMAN RAMON LOPEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.557.622.
En el escrito manifiesta la solicitante que en fecha 11 de Octubre contrajo matrimonio con el ciudadano de marras por ante el Registro civil de Libertador Capital Palo negro del estado Aragua, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 14-11-2017, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se libra Boleta de Citación para el Obligado y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico.
Por diligencia de fecha 17-11-2017, el demandando ciudadano GUZMAN RAMON LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.557.622 asistido por el profesional del derecho ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.901 se da por citado.
Por escrito de fecha 22-11-2017, el demandado se opone al decreto de divorcio, y por diligencia de misma fecha se consigna Poder APUD ACTA.
Por escrito de fecha 28-11-2017, la demandada promueve pruebas e invoca el merito favorable ratficando el contenido y la orden de los dispositivos de las sentencia Nº 445 y 663 del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la flexibilización en la Taxatividad de las causales de Divorcio y ratifica el pedimento de disolución matrimonia.
Por diligencia de fecha 28-11-2017, la demandada consigna poder APUD ACTA.
En fecha 19-12-2017, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.
Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana ANTONINA DI CAMPO CONVENTI plenamente identificada, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 19-7-2013, que une con el ciudadano GUZMAN RAMON LOPEZ REINA por ante el Registro civil de Libertador Capital Palo negro del estado Aragua.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Seis de Febrero de Dos Mil Dieciocho (6-2-2018).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO