REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2018.-
207º y 158°
ASUNTO: AP31-S-2017-006887.
SOLICITANTE: INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-12.911.734.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO ACCIÓN.
Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, por el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante la ciudadana INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2017.
Alega la solicitante INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., ser heredera de la ciudadana CANDELARIA FALERO DE GONCANVES, quién fuere venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V- 11.664.100, fallecido el día 29 de agosto del 2017, en la Avenida José María Vargas, Edificio Parque Ávila, piso 5, Apartamento 54, Torre A, Urbanización Santa Fe, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Defunción Nº 146, emanada de la oficina del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de agosto de 2017.
En fecha 04 de diciembre de 2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar el Acta de Nacimiento debidamente certificada, de la Solicitante.
En fecha 09 de enero de 2017, compareció el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante la ciudadana INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., y desiste de la Acción.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D IR
Ahora siendo la oportunidad para proceder a la homologación del desistimiento de la acción, realizado por la parte actora, este Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
El desistimiento de la acción tiene sobre ésta efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”
Se evidencia de autos que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta forzoso para este sentenciador, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (9º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta por el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante la ciudadana INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., de la Solicitud de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS. En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Asimismo vista la diligencia de fecha 09 de enero, presentada por el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, anteriormente identificados, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena desglosar el
original requerido que riela en el presente expediente, por consiguiente insta al parte interesado a consignar los fotóststos necesarios para su posterior certificación en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (06) días de febrero de 2018.- AÑOS: 207º y 158º. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
Exp Nº AP31-S-2017-006887
JGV/EV/mm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2018.-
207º y 158°
ASUNTO: AP31-S-2017-006887.
SOLICITANTE: INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-12.911.734.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO ACCIÓN.
Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, por el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante la ciudadana INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2017.
Alega la solicitante INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., ser heredera de la ciudadana CANDELARIA FALERO DE GONCANVES, quién fuere venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V- 11.664.100, fallecido el día 29 de agosto del 2017, en la Avenida José María Vargas, Edificio Parque Ávila, piso 5, Apartamento 54, Torre A, Urbanización Santa Fe, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Defunción Nº 146, emanada de la oficina del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de agosto de 2017.
En fecha 04 de diciembre de 2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar el Acta de Nacimiento debidamente certificada, de la Solicitante.
En fecha 09 de enero de 2017, compareció el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante la ciudadana INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., y desiste de la Acción.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D IR
Ahora siendo la oportunidad para proceder a la homologación del desistimiento de la acción, realizado por la parte actora, este Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
El desistimiento de la acción tiene sobre ésta efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”
Se evidencia de autos que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta forzoso para este sentenciador, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (9º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta por el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante la ciudadana INÉS MARÍA BORGES FALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº. V-12.911.734., de la Solicitud de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS. En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Asimismo vista la diligencia de fecha 09 de enero, presentada por el abogado JOSÉ CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.841., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, anteriormente identificados, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena desglosar el
original requerido que riela en el presente expediente, por consiguiente insta al parte interesado a consignar los fotóststos necesarios para su posterior certificación en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (06) días de febrero de 2018.- AÑOS: 207º y 158º. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
Exp Nº AP31-S-2017-006887
JGV/EV/mm
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