REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-M-2010-000355
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro de fecha 04/09/1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un unico texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/02/2010, bajo el numero 55, tomo 23-A Representada en la causa por los abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, NATTY GONCALVEZ PERIERA, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, BARBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO y YESIKA DE CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.974, 82.456, 124.691, 17.501, 217.122 y 148.911, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos FRAGOSO MARICHAL MARILYN JOSÉ y MANUEL IVAN LAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.944.011 y V-2.106.294, en sus caracteres de Deudor Principal y Fiador Solidario y Principal Pagador, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 15 de abril de 2010, la abogada NATTY GONCAÑVES PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.691, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES a los ciudadanos FRAGOSO MARICHAL MARILYN JOSÉ y MANUEL IVAN LAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.944.011 y V-2.106.294, en sus caracteres de Deudor Principal y Fiador Solidario y Principal Pagador, respectivamente, siendo admitida por auto de fecha 26 de abril de 2010.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2018, la abogada YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.911, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. consignó autorización para desistir del procedimiento en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara en contra de los ciudadanos FRAGOSO NARICHAL MARILYN JOSÉ y MANUEL IVAN LAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.944.011 y V-2.106.294, en sus caracteres de Deudor Principal y Fiador Solidario y Principal Pagador.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora en el juicio, facultada amplia y suficientemente para desistir del procedimiento, según consta en autorización cursante al ciento ochenta y seis (186) del expediente, otorgado por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento del procedimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al segundo (2°) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-M-2010-000355
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