REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-005624

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadano SEBASTIAN ANTONIO RISSO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.000.660, asistido por el abogado Pablo Ledezma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.380, este Tribunal, observa: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, se levanto acta cursante al folio 38 del expediente, mediante la cual la ciudadana MARIANELA APARICIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.305.728, rindió declaración testimonial, señalando ser EMPLEADA del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO RISSO MORALES, parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil; Que no puede testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo; Y siendo que la deponente MARIANELA APARICIO manifestó ser EMPLEADA del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO RISSO MORALES, parte solicitante, lo cual se desprende que está inhabilitada para declarar a favor o en contra del solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento al artículo antes señalado resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.

NGC/WE/Erick

ASUNTO Nº AP31-S-2017-005624