REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO Nº AN3A-V-2017-000002
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil PARKING MIS ENCANTOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20/09/1999, bajo el N° 71, tomo 290-A Sgdo; representado por los abogados JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO y JUAN ANTONIO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.290 y 103.658, respectivamente.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil EL MAGNATE DEL COLCHON C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25/04/2013, bajo el N° 15, tomo 55-A, en la persona de su Presidente, ciudadano KHALED ALI ABOU JOKH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.951.497; representados en la causa los abogados GLORIA PINHO y MARIANGEL RAM{IREZ PINHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.604 y 195.198.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, la parte actora, el ciudadano SERAFIN PÉREZ PORTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.820.175, actuando en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil PARKING MIS ENCANTOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20/09/1999, bajo el N° 71, tomo 290-A Sgdo, incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, en contra la sociedad mercantil EL MAGNATE DEL COLCHON C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25/04/2013, bajo el N° 15, tomo 55-A, en la persona de su Presidente, ciudadano KHALED ALI ABOU JOKH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.951.497, siendo admitida por auto de fecha 28 de marzo de 2017.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2018, los abogados JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano KHALED ALI ABOU JOKH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.951.497, en su carácter de Presidente de la empresa EL MAGNATE DEL COLCHON, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 25 de abril de 2013, bajo el N° 15, tomo 55-A, asistido por el abogado EDUARDO TOMÁS SALGADO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.884, consignaron escrito de transacción, constante de cinco (05) folios útiles.

SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de transacción presentado por el abogado JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, facultada amplia y suficientemente para convenir, según consta de poder apud acta inserto en el folio 29 y el ciudadano KHALED ALI ABOU JOKH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.951.497, en su carácter de Presidente de la empresa EL MAGNATE DEL COLCHON, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 25 de abril de 2013, bajo el N° 15, tomo 55-A, según consta en contrato de arrendamiento, inserto a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), asistido por el abogado EDUARDO TOMÁS SALGADO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.884, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que la transacción efectuada lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las doce y veintinueve minutos de la tarde (12:29 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/Wilmer.-


ASUNTO Nº AN3A-V-2017-000002