REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 07-02-2018
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos NELSON MORA CLEMENTE, GREIMAR AMARU MORA GUZMAN, GLEIMAR AYRAZU MORA DE CARRION, GLAYMAR AYARU MORA GUZMAN y GREISONMAR MORA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.142.462, V-6.323.060, V-10.791.111, V-10791.110 y V-12.386.461, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus HILDEMAR GUZMAN DE MORA, quien en vida fue Venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.435, fallecida en fecha 1 de Julio de 2017, en el Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatós correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
YENNY CARABALLO.
EXP.- AP31-S-2017-006152
RJG/YC/Yuberly
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