REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: JP61-L-2017-000059
Visto el escrito libelar presentado por el Profesional del Derecho RAFAEL JESUS LONGA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 279.064, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SILO JOSÈ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 8.633.577, mediante la cual consignó documentales, y por la parte, escrito de pruebas consignado por el Profesional del Derecho JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 8.049, este Tribunal, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, Planilla de Prestaciones Sociales, inserta al reverso del folio 4 al 6.
Promueve, Recibo de Pago, liquidación de Prestaciones Sociales, inserto a los folios 7 y 8, respectivamente.
Promueve, Certificación de fecha cinco (05) de agosto de 2016 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Guárico Apure, signado bajo la nomenclatura EXP. Nº GUA-23-IA-15-0377, inserta del folio 09 al 11.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, Acta de Instalación de la Audiencia Especial de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) llevada a cabo por ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, inserta a los folios 52 y 53 de los autos.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se establece.
DE LOS INFORMES
Solicita a este Tribunal, recabe el expediente signado con el Nº JP11-P-2016-000091 del Archivo Inactivo con sede en esta ciudad de Calabozo, y el Tribunal que corresponda expida a costas de la parte demandada copias debidamente certificadas de todo el expediente, para que sea agregada a este asunto como medio probatorio.
Al efecto, este Tribunal, observa que el asunto señalado bajo el Nº JP11-P-2016-000091 no corresponde a las nomenclaturas llevada por esta Jurisdicción del Trabajo; no obstante, si lo que pretende el diligenciante es traer a los autos el expediente JP61-L-2016-0000091, llevado por ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, según copia simple del acta de fecha 28 de noviembre de 2016 promovida como documental, se advierte, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar, además de reposar en oficinas públicas u otras instituciones similares, no sean de fácil acceso, y siendo que la parte promovente se constituyó como parte en dicho asunto, bien a podido obtener copia de ello, simple o certificada y consignarlos a través de la prueba documental, lo contrario sería asumir el tribunal una carga que sólo corresponde al interesado en la prueba, por tanto, resulta inadmisible, en consecuencia se NIEGA. Y así se establece.
DE LOS TESTIGOS
Promueve como testigos, los siguientes ciudadanos: NIOBIS ROCA NOGUERA y CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.280.657 y V.- 15.192.082, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. NEMESIS ABREU
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