REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2018-000007

PARTE ACTORA: ELEAZAR JOSE SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.382.404, debidamente asistido por la abogada ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.496.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ELISABETH CHAVEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que la parte actora, ciudadano ELEAZAR JOSE SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.382.404, debidamente asistido por la abogada ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.496.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, en el juicio seguido en contra de la en contra de la ciudadana ELISABETH CHAVEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto que riela a los folios 09 y 10 de fecha 31 de Enero de 2018, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA SECRETARIA.,


ABG. ODALIS D. LEDEZMA

Asunto: JP51-L-2018-0000007
LCD/ ODL.-