REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: JP51-L-2017-000032


PARTE ACTORA: HENRRY DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.631.184.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ Y ANDRES ELOY BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 07.703, 107.707 y 158.595.

PARTE DEMANDADA: “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.

Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano HENRRY DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.631.184, en contra de la entidad de Trabajo “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se libro despacho saneador
asi como los cartel correspondientes.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, la parte actora subsano la demanda.

Mediante auto de fecha veintisiete (28) de junio de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

Una vez consignadas las resultas correspondiente, en fecha diez 10 de diciembre de 2018, la secretaria certificó en auto dicha notificación a los fines de que transcurrieran los lapsos legales para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintitrés 23 de enero de 2017, se celebro el acto de Audiencia Preliminar y una vez anunciada la misma a la hora establecida, se dejo constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, del co-apoderado de la parte actora, abogado ANDRES ELOY BLANCO, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende de la correspondiente acta.

Ahora bien, en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplicó de forma análoga, el artículo 159 ejusdem, que establece que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:

HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA

El demandante, ciudadano HENRRY DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.631.184, alega que prestó sus servicios en la empresa: “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”, como Vigilante desde el 01 de septiembre de 2014, hasta el 15 de agosto de 2015, fecha en la que fue notificado que iban a prescindir de sus servicios de vigilante; cumpliendo un horario de 7 Am hasta 7 Am, lo que quiere decir que laboraba en lo que se denomina comúnmente en un horario de veinticuatro (24 por doce (12), que devengó un salario mensual promedio de (Bs. 11.794,00), que han resultado infructuosa toda las diligencias realizadas para ser efectivo el pago, por lo que considera que la demandada le adeudan las siguientes cantidades:

A.- De conformidad con las previsiones del artículo 142, en su literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde por pago de ANTIGÜEDAD la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUNCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 33.415, 90) desglosados en la siguiente forma :


15 días X Bs. 445,54: Bs. 6.683,10

15 días X Bs. 445, 54: Bs. 6.683,10

15 días X Bs. 445, 54: Bs. 6.683,10

15 días X Bs. 445, 54: Bs. 6.683,10

15 días X Bs. 445, 54: Bs. 6.683,10


De conformidad 142 en su literal c, del cálculo de las prestaciones sociales:

30 días X Bs. 445, 54: Bs. 13.366,20



B.- De conformidad con las previsiones del artículo 190, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras me corresponde por pago de VACACIONES legales, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.759, 65 ) desglosados en la siguiente descripción:


30 días X Bs. 393, 13: Bs. 11.794, 00

05 días X Bs 393, 13: Bs. 1.965, 65



C.- De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras me corresponde la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.15.135,40 ),
desglosados en la siguiente descripción:


30 días X Bs. 432, 44: Bs. 12.973, 20

05 días X Bs 432, 44: Bs. 2.162, 20



D.- De conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde el pago de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJIUSTIFICADO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUNCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 33.415, 90).



E.- De conformidad con la LEY DE ALIMENTACION, lo que me corresponde por este concepto al haber laborado efectivamente; todos los días, la cual pasó a discriminarlos de la siguiente manera:


Año 2015:

150,00 valor de la unidad Tributaria X 150,00%: Bs. 225,00 X 65 días por mes trabajado en la relación laboral; lo que le corresponde por dicho bono la cantidad de Bs. 12.100,00



F.- Reclamo de derecho de pago del salario retenido por los meses trabajados de los meses desde Junio a Agosto del año 2015, que me corresponden por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.485,00).

Junio :30 días X Bs. 393, 13: Bs. 11.794, 00

Julio : 30 días X Bs. 393, 13: Bs. 11.794, 00

Agosto: 15 días X Bs. 393, 13: Bs. 5.897, 00



Igualmente reclamo los intereses sobre las prestaciones sociales e intereses del fideicomiso y el fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia y los intereses de mora.


MOTIVA


Así las cosas, de acuerdo a las actas que conforman el presente asunto y hasta la fecha, la demandada sociedad mercantil PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”, no ha dado cumplimiento al pago de Prestaciones Sociales que le corresponde al demandante con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la accionada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el proceso.

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: Existió una relación de naturaleza laboral entre la actora y la demandada, que la relación de trabajo se inició el 01 de julio de 2014 y finalizó el 15 de agosto de 2015, por despido injustificado y que se desempeñaba dentro de la entidad de Trabajo como vigilante

De la revisión realizada por esta instancia judicial de seguidas se realizan los cálculos con la finalidad de verificar los conceptos y pasivos laborales que le pudiera corresponder al demandante tomando en consideración el salario y jornada de trabajo; descritos por el demandante, en los términos a saber:
1- GARANTÌA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T
Meses Salario Mensual Salario Diario Alícuotas B.V. Alícuotas de Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Abono del Periodo Acumulado Total
jul-14 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs 0,00
ago-14 Bs 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs 0,00
sep-14 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-14 Bs 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 15 Bs 6.634,13 Bs. 6.634,13
nov-14 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-14 Bs 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs 0,00
ene-15 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 15 Bs 6.634,13 Bs 6.634,13
feb-15 Bs 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs. 0,00
mar-15 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-15 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 15 Bs 6.634,13 Bs. 6.634,13
may-15 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs 0,00
jun-15 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs. 0,00
jul-15 Bs. 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 15 Bs 6.634,13 Bs 6.634,13
ago-15 Bs 11.794,00 Bs 393,13 Bs 16,38 Bs 32,76 Bs 442,28 0 Bs 0,00 Bs.0,00
TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs26.536,50

Ahora bien, por mandato de lo establecido en el articulo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:

Literal c) Articulo 142 de la LOTTT
Días a Pagar Salario Total
30 Bs. 442,28 Bs. 13.268,25
Total General Bs. 13.268,25





La cantidad que corresponde de acuerdo a lo establecido en el articulo 142 literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal y como se desprende de anterior cálculo, resulta mayor que la cantidad resultante del cálculo por del literal c ejusdem , por lo que en aplicación de la condición más beneficiosa tal y como lo ordena la referida disposición, el trabajador en definitiva debe recibir por este concepto la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUNETA CENTIMOS (Bs. 26.536, 50), Y ASI SE RESUELVE

3- Vacaciones Art. 190 L.O.T.T.T y Bono Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T
Vacaciones
Periodo Dias a Pagar Salario Total por Periodo
2014-2015 15 Bs 393,13 Bs 5.897,00
2015 1,27 Bs 393,13 Bs 499,28
Total General Bs 6.396,28


Bono Vacacional
Periodo Dias a Pagar Salario Total por Periodo
2014-2015 15 Bs 393,13 Bs 5.897,00
2015 1,27 Bs 393,13 Bs 499,28
Total General Bs 6.396,28



Originando un total de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.792,56). Y ASI SE RESUELVE.


3.- Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio de conformidad con el articulo 132 de la LOTTT, de la manera siguiente:


Beneficio anual o utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total por Periodo
2014-2015 30 Bs. 393,13 Bs. 11.794,00
2015 2,54 Bs. 393,13 Bs. 998,56
Total General 12.792,56



-Originando un total de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENMTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.792,56). Y ASI SE RESUELVE.
4- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de: VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUNETA CENTIMOS (Bs. 26.536, 50) Y ASI SE RESUELVE.


2- Con respecto al Bono de Alimentación.



Meses Valor Unidad Tributaria % Unidad Tributaria Valor Beneficio Días a Pagar Total por Mes
jul-14 127 50% 63,5 23 1.460,50
ago-14 127 50% 63,5 21 1.333,50
sep-14 127 50% 63,5 22 1.397,00
oct-14 127 50% 63,5 23 1.460,50
nov-14 127 50% 63,5 20 1.270,00
dic-14 127 50% 63,5 23 1.460,50
ene-15 127 75% 95,25 22 2.095,50
feb-15 150 75% 112,5 20 2.250,00
mar-15 150 75% 112,5 22 2.475,00
abr-15 150 75% 112,5 22 2.475,00
may-15 150 75% 112,5 21 2.362,50
jun-15 150 75% 112,5 22 2.475,00
jul-15 150 75% 112,5 23 2.587,50
ago-15 150 75% 112,5 15 1.687,50
Total General Beneficio Ley de Alimentación 26.790,00



Originando un total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 26.790, 00). Y ASI SE RESUELVE.



Con respecto a los salarios retenidos por los meses Junio, Agosto y Septiembre del año 2015, se pasa a calcular de la siguiente manera:


Mes Días Salario Total
Junio 30 Bs. 393,13 Bs. 11.794,00
Julio 30 Bs. 393,13 Bs. 11.794,00
Agosto 15 Bs. 393,13 Bs. 5.897,00
Total de salario retenido Bs. 29.485,00




En consecuencia, los beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTIGUEDAD ART 142 (a y b) L.O.T.T.T Bs. 26.536, 50
VACACIONES y BONO VACACIONAL ART. 190 y 192 L.O.T.T.T Bs.12.792,56
UTILIDADES ART 132 L.O.T.T.T Bs.12.792,56
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 92 L.O.T.T.T Bs. 26.536, 50
BONO DE ALIMENTACION 92 L.O.T.T.T Bs. 26.790,00
SALARIOS RETENIDOS Bs. 29.485,00
TOTAL
Bs. 134.933,12


Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRRY DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.631.184, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: HENRRY DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.631.184, en contra la entidad de trabajo “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante.
TERCERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 26.536, 50), por concepto de antigüedad, durante el tiempo de servicio conforme, al artículo 142 numerales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
CUARTO: La cantidad DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.792,56) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional

QUINTO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.792,56) por concepto utilidades de conformidad con el articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEXTO: La cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 26.536, 50), por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEPTIMO: La cantidad VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BGOLIVARES CON CERO CENIMOS (BS. 26.790,00) por concepto de Bono de Alimentación.-
OCTAVO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.485, 00), por concepto de salarios retenido de los meses, junio, julio y agosto del año 2015.

NOVENO La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, así como los intereses del fideicomiso correspondiente al periodo laborado de conformidad con lo establecido en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras .

DECIMO : Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos, debiendo excluir de dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa se haya suspendido por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cincos (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA





LCD/ODL.-