REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: JC11-R-2016-000003

Vista la diligencia de fecha seis (06) de Octubre de 2017 presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-5.601.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste de la Apelación anunciada en fecha 08 de agosto de 2016, en el juicio seguido por el ciudadano Luís Enrique Montoya, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-14.870.765, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE M. TITILO” C.A, en este sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El día 29 de Septiembre de 2017, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con Sede en San Juan de los Morros, por cuanto ambas partes propusieron recursos de apelación, contra sentencia dictada en fecha 04/08/2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTOYA IZQUIEL titular de la cedula de identidad Nº 14.870.765 en contra de la empresa TRANSPORTE M TITILO C,A.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2017, la cual consta al folio quince (15) del presente recurso, suscrita por el abogado CARLOS E PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.424 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste, del recurso de apelación, anunciado el día 08 de agosto de 2016, recurso éste que ejerció contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTOYA IZQUIEL titular de la cedula de identidad Nº 14.870.765 en contra de la empresa TRANSPORTE M TITILO C,A este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua pasa a considerar lo siguiente.

Primero: Se observa de las actas procesales que el Tribunal a quo, declaró Parcialmente con lugar la demanda intentada por la parte actora. Frente a la resolutoria, la parte demandada en fecha 09 de agosto de 2016, interpuso recurso de apelación.

Segundo: Consta al folio quince (15) del presente recurso, diligencia suscrita por la parte Actora mediante la cual manifiesta: “DESISTO DE LA APELACION ANUNCIADA EL DIA 08 DE AGOSTO DE 2016, POR ANTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESPECTIVA.

Tercero: De lo antes transcrito se observa, la manifestación tácita del apoderado Judicial, ya identificado, de renunciar a la apelación de fecha 08 de agosto de 2016, motivo por el cual, no hay dudas de la voluntad del apelante para no proseguir, por lo que, esto es considerado como abandono de la situación jurídica procesal, en la que previamente, se cumplió con el debido proceso; es decir, el Tribunal de Primera Instancia, oportunamente realizó los trámites correspondientes de oír la apelación en ambos efectos y remitir todas las actuaciones que conforman el expediente principal y el contentivo del recurso a este Tribunal Superior, procediéndose a recibir en fecha 29 de Septiembre de 2016.

Cuarto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua debe impartir su homologación.

Quinto: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), fue publicada la presente decisión.
LA SECRETARIA,