Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de febrero de 2018
206° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-004444
ASUNTO : JP01-O-2018-000003


PONENTE: ABG. SALLY FERNANDEZ
PRESUNTO AGRAVIADO: ROIMER ALEJANDRO VARGAS REYES Y FRANCISCO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ.
ABOGADO: Ramseliz de Jesús Padrón García, Defensora Pública Penal Nº 04
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros.
MATERIA: Amparo constitucional
DECISIÓN: Inadmisible
Nº 03

Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abg. Ramseliz de Jesús Padrón García, quien actúa en su condición de defensora pública penal Nº 04 de los ciudadanos Roimer Alejandro Vargas Reyes y Francisco José Seijas González; que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un juzgado de primera instancia del circuito judicial, en este caso el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros; y fundamentando la presente acción de amparo en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 9 de febrero de 2018, se deja constancia de haber recibido escrito de acción de amparo constitucional presentado por la Abg. Ramseliz de Jesús Padrón García, quien actúa en su condición de defensor público en la causa JP01-P-2016-004444.

En fecha 9 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordeno al Tribunal de la causa informar a esta Alzada sobre el estado actual de la misma.

En fecha 15 de febrero de 2018, se recibe oficio 279/2018, de fecha 14 de febrero de 2018, procedente del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en el cual informa a esta Corte de Apelaciones lo que le fuera requerido.

La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2018-000003, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA

Del folio 01 al folio 05, aparece inserto escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido por la Abg. Ramseliz de Jesús Padrón García, quien actúa en su condición de defensora pública en la causa JP01-P-2016-004444, quien expuso:

‘…Abg. RAMSELIZ DE JESUS PADRON GARCÍA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario del Estado Guárico, con el carácter de Defensora Judicial de los Ciudadanos ROIMER ALEJANDRO VARGAS REYES Y FRANCISCO JOSE SEIJAS GONZALEZ, Titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-21.336.798 y V-18.043.897, plenamente identificados en autos, a quienes se les sustancia causa por ante este juzgado signada con el numero de Asunto JP01-P-2016-4444; acudo ante su competente autoridad con el debido respeto y bajo el amparo de lo propugnado en el numeral 1 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,...omissis…; a fin de interponer ACCION DE AMPARO en virtud de falta de pronunciamiento por parte del Juez en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y los agraviados antes identificados, con ocasión a la solicitudes interpuestas por la defensa, GU-SJ-PO-DP04-2017-710 de fecha 04-12-2017, Nro. GU-SJ-PO-DP04-2018-033 de fecha 19-01-2018 y Nro. GU-SJ-PO-DP04-2018-071 de fecha 01-02-2018, consistente en PETICIONAR 1.- REMITIR AL TRIBUNAL DE JUICIO LA CAUSA por cuanto fue materializada la Audiencia Preliminar en fecha 25-09-2017, siendo que hasta la presente fecha la defensa no ha tenido respuesta de dicha solicitud.

La presente acción de amparo, se interpone en razón de la violación a la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PETICIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA Y OBTENER CON PRONTITUD UNA RESPUESTA, consagrado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por parte del Tribunal en funciones de CONTROL Nro 01, al no pronunciarse sobre la solicitud de defensa, Incurriendo en denegación de justicia.

Omissis

Siendo evidente la violación por parte del Tribunal al Derecho Constitucional que le asiste a mis defendidos, como lo es el derecho de dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener con prontitud una respuesta y al debido proceso siendo estos derechos constitucionales fundamentales de mayor valor después del derecho a la vida, y mas aun Generando así circunstancias que contribuyen a situaciones de Retardo Procesal en contra de mis defendidos los ciudadanos ROIMER ALEJANDRO VARGAS REYES Y FRANCISCO JOSE SEIJAS GONZALEZ, específicamente en los extremos legales previstos en los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en razón de los Principios de un Juicio Previo y Debido Proceso, y a la Obligación de los Jueces de Decidir y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, y que se logre el objetivo principal de la Ley y la Justicia conforme a derecho.

Omissis

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la defensa ejerce la presente Acción de Amparo contra la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal a los requerimientos de la defensa, solicitando a esta Corte de Apelaciones sea Admitido, Declarando con lugar y en consecuencia, por reiteradas omisiones del operador de Justicia se inste al Tribunal competente a emitir el pronunciamiento respectivo, y finalmente requiero se me notifique de la referida decisión…’

DE LA COMPETENCIA

Previo a la solución de la acción de amparo planteada, es necesario dilucidar la competencia de la Sala para conocer de la misma.

Se desprende del escrito de acción de amparo constitucional interpuesto por la Abg. Ramseliz de Jesús Padrón García, quien actúa en su condición de defensora pública en el asunto JP01-P-2016-004444; que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un juzgado de primera instancia del circuito judicial, en este caso el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros.

Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.

Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

LA SALA DECIDE

Visto que la presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en específico, la presunta omisión en que incurre dicho tribunal de garantía al no pronunciarse sobre la solicitud de remisión del asunto de marras al tribunal de juicio, ello,

‘…en virtud de falta de pronunciamiento por parte del Juez en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y los agraviados antes identificados, con ocasión a la solicitudes interpuestas por la defensa, GU-SJ-PO-DP04-2017-710 de fecha 04-12-2017, Nro. GU-SJ-PO-DP04-2018-033 de fecha 19-01-2018 y Nro. GU-SJ-PO-DP04-2018-071 de fecha 01-02-2018, consistente en PETICIONAR 1.- REMITIR AL TRIBUNAL DE JUICIO LA CAUSA por cuanto fue materializada la Audiencia Preliminar en fecha 25-09-2017, siendo que hasta la presente fecha la defensa no ha tenido respuesta de dicha solicitud…’

Así las cosas, es útil transcribir el contenido del oficio Nº 279-2018, de fecha 9 de febrero de 2018, procedente del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, el cual es del tenor que sigue:

‘…Me dirijo a Usted en la oportunidad de acusar recibo de comunicación Nº 080-2018 de esta misma fecha, mediante el cual solicita información con respecto a la causa JP01-P-2016-004444, por cuanto fue ejercida Acción de Amparo, en ese sentido le informo que se realizó audiencia preliminar en relación a los ciudadanos ROIMER VARGAS Y FRANCISCO SEIJAS, titulares de la cedula de identidad Nº 21.336.798 y 18043897 respectivamente, en fecha 25/09/2017, debidamente fundamentado en fecha 02/10/2017, publicada en fecha 09/02/2018, por cuanto para esa fecha no se contaba con sistema juris2000 emitiéndose las respectivas notificaciones a las partes y su inmediata remisión al tribunal de juicio correspondiente en esta misma fecha…’

Del mismo modo, se observa al folio 16, oficio Nº 278/2018 de fecha 9 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, mediante el cual se remite la causa signada bajo el alfanumérico JP01-P-2016-004444, al tribunal de juicio.

Por tales razones, y siendo que en el caso de marras, el asunto Nº JP01-P-2016-004444 fue remitido por el Tribunal Primero en Funciones de Control, San Juan de los Morros, al tribunal de juicio; es por lo que, resulta evidente que cesó la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por la accionante en amparo, lo que genera indefectiblemente la inadmisión de la acción de amparo propuesta por la abogada RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, con el carácter de defensora de los ciudadanos Roimer Alejandro Vargas Reyes y Francisco José Seijas González, en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, como en efecto así se declara, a tenor de establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y, así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, con el carácter de defensora de los ciudadanos Roimer Alejandro Vargas Reyes y Francisco José Seijas González, en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y publíquese.




BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ALEJANDRO JOSÈ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE



SALLY FERNÁNDEZ
JUEZA DE LA CORTE- PONENTE



JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO

Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO




Asunto: JP01-O-2018-000003
BAZ/SF/AJPS/JB/az