JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil dieciocho (2018), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA PALOMO contra JUAN PIO OROPEZA, en la cual expuso:

“…Por distribución de fecha 19 de Enero de 2018, fue recibido oficio Nº 05-18, emanado del juzgado de Primera instancia en lo civil, Mercantil y transito del Estado Guárico, con sede en Valle de la pascua, anexo al cual remiten despacho de comisión, a los fines de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALEXEY RUIZ CAMARIPANO Y JOSEANTONIO MENDEZ DIQUEZ, promovidos por la parte demandante en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana MARIA PALOMO en contra JUAN PIO OROPEZA. Ahora bien, se evidencia del escrito de pruebas anexo a la presente comisión, que el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el impre abogado bajo el Nº 54.050, actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA PALOMO y por cuanto el referido abogado en la comisión signada bajo el Nº C-2012-17, el día 31 de enero del año 2017, manifestó en este tribunal de forma grosera, no estar de acuerdo con decisiones tomadas por mi persona, profiriendo amenazas en mi contra, es por lo que por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 19º del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declarada con lugar…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,

Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria

Abog. Theranyel Acosta Mujica


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 033-18.-

La Secretaria,



Exp. Nro. 8.062-18.-