REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 19 de Febrero de 2018.-
207° y 158°

ASUNTO No.J01-P-2005-003440


Vista la solicitud que riela desde el folio 37 y su vuelto de la única pieza que reposa en este Tribunal de la Abogada Mirvia Rossi Duque, Defensora Pública N° 8 con Competencia en Materia Ordinaria Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico- San Juan de los Morros, actuando en la defensa de los Derechos Constitucionales e Intereses Judiciales del Imputado Carlos Eduardo Pérez Rangel, Titular de la cédula de identidad N° V-17.582.649, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 01-03-85, de 32 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Columba Rangel de Pérez y Segundo Domingo Pérez, domiciliado en la Urbanización Plural II, sector del Puente que lo divide con Plural III, Calle Paso Real, casa s/n, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y en la cual le solicita a este Tribunal le extienda las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo debido al termino de las distancias, ya que se le hace engorroso el traslado desde Altagracia de Orituco hasta San Juan de los Morros cada ocho (08) días
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 22 de Septiembre de 2014 fue aprehendido el ciudadano Carlos Eduardo Pérez Rangel, Titular de la cédula de identidad N° V-17.582.649,en donde se le imputó los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal1º del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÒN Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, y el artículo 426, ambos del Código Penal, en perjuicio de FELIX MANUEL TROCELIS IBIRMA y JUAN MANUEL MEZA CONTRERAS, respectivamente, otorgándosele Medidas Cautelares de Presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de la sede San Juan de los Morros.
Este Tribunal al Revisar el sistema Juris 2000 hace Constancia que el ciudadano Carlos Eduardo Pérez Rangel, Titular de la cédula de identidad N° V-17.582.649, se Ha Estado Presentado periódicamente cada OCHO (08) Días
Así las cosas, se precisa recordar algunas disposiciones legales como fundamento del análisis jurídico racional de la presente decisión, en este sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “.- Del examen y revisión de las medidas cautelares.
ART.250.-Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”
Por lo que estando facultado el imputado para solicitar las veces que lo considere conveniente la revisión de la medida de privación judicial, así lo formula su defensor. Aclara este Juzgador que siempre será procedente solicitar la revisión, para la imposición de medidas menos gravosas, y el tribunal de oficio cada tres meses deberá revisar el mantenimiento de la medida de privación ó imponer una medida menos gravosa.
Ahora bien, cabe señalar que el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca culpabilidad mediante sentencia firme”
Ahora bien, analizada la solicitud de la Defensa, quien refiere que su defendido se ha Estado Presentado cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y por ende expresa que se Presente cada Sesenta (60) días,
este Tribunal Verifica que Pese a que la Representación Fiscal No ha Presentado Acto Conclusivo, por lo que facultado como se encuentra este Tribunal para revisar las Medidas Cautelares, considera quien decide, que el imputado Carlos Eduardo Pérez Rangel, Titular de la cédula de identidad N° V-17.582.649, ha estado dispuesto a someterse a la prosecución penal, garantizándose las finalidades del proceso y con ello la comparecencia de los mismos, durante la fase intermedia, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud que hiciere la defensa y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR de Presentaciones Cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) Días ante la Oficinal del Alguacilazgo fundamentado en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciere la Defensa y en Consecuencia se Sustituye la Medida Cautelar de Presentaciones cada OCHO (08) Días a Cada TREINTA (30) Días fundamentado en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Carlos Eduardo Pérez Rangel, Titular de la cédula de identidad N° V-17.582.649, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 01-03-85, de 32 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Columba Rangel de Pérez y Segundo Domingo Pérez, domiciliado en la Urbanización Plural II, sector del Puente que lo divide con Plural III, Calle Paso Real, casa s/n, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 250 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog. Detman Mirabal Arismendi

LA SECRETARIA

ABOG. ROBBI VELIZ