REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2018
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-001818
ASUNTO : JP01-P-2015-001818

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 16 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JOSE RAFAEL ALVAREZ
IMPUTADO: MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343,
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecida en el artículo 149 ,segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABOG. ANAYIBE MALDONADO

El día 26 de Enero de 2018, siendo las diez y cinco ( 10:05) horas de la mañana, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte el Abogado José Rafael Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , en la presente causa seguida en contra del Imputado Miller Alfredo Cortez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecida en el artículo 149 ,segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.
Se constituyó el Tribunal presidido por el Abogado Detman Mirabal Arismendi, actuando como Juez, en compañía del ciudadano Abogado Bonny Suarez, en su carácter de Secretario de Sala de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el Fiscal 16° del Ministerio Público Abog. José Rafael Álvarez, el Imputado Miller Alfredo Cortez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, con medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada treinta (30) días, y su Defensora Anayibe Maldonado.
Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el Juez Primero de Control, Abogado Detman Mirabal Arismendi, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38,41,43 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en qué consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:” quien de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecida en el artículo 149 ,segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas. explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, así como los testimoniales, de conformidad con los artículos 338 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en el juicio oral y público al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, es todo”
A Continuación el Tribunal le confiere la palabra al ciudadano imputado, quien quedó identificado de la siguiente manera : MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, soltero, nacido el día 26-02-1994, de 23 años de edad, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico,, de oficio ayudante de Albañilería, hijo de Milagros Rodríguez y de Víctor Cortez, residenciado en el Barrio 1° de Mayo, callejón la ollada, casa ° 8, cerca de la cancha vía Pariapan, San Juan de los Morros, estado Guárico, quien seguidamente expuso: “ No deseo declarar. Es todo”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Abg. Anayibe Maldonado, quien manifestó lo siguiente : “ a pesar que mi defendido se encontraba en el lugar de los hechos, no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los mismos sobre mi defendido, toda vez que el Ministerio Público no ha realizado las diligencias pertinentes para aclarar este hecho, es por lo que solicito desestime la acusación y decrete el Sobreseimiento de la Causa, y en caso contrario solicito la ampliación de las presentaciones ya que el mismo viene cumpliendo responsablemente con las mismas, y le sea impuestas de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es todo.”
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de los delitos y la actuación del imputado MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343,en tales hechos, por el cual ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensa, existiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, e igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señalan su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del Imputado MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecida en el artículo 149 ,segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 313..9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que el acusado MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, antes identificado, expone lo siguiente: “No admito los hechos que se me acusan, yo soy inocente, deseo irme a juicio, es todo “
. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del Acusado MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecida en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en contra del imputado MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecida en el artículo 149 ,segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se Extiende las presentaciones de treinta (30) días al sesenta (60) Días ante la oficinal del Alguacilazgo para el imputado MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado MILLER ALFREDO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.343, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecida en el artículo 149 ,segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa, culminado la Audiencia Preliminar, notifíquese a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. ROBBI VELIZ