REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2018
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-003588
ASUNTO : JP01-P-2016-003588

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscales AUX. 23º del Ministerio Publico ABG. MARIA AUXLIADORA QUIÑONEZ y ABG. XOHIRIS SEIJAS,
IMPUTADOS: VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260.
DELITOS: ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para ambos delitos
VICTIMA: GERAIND SAMUEL ZAMBRANO CLARO
DEFENSORA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO: ABOG. ZOLCIRRE FLORES

El día 21 de Agosto de 2017, siendo las doce y Media ( 12:30) horas de la tarde, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte las Abogadas Fiscales AUX. 23º del Ministerio Publico MARIA AUXLIADORA QUIÑONEZ y XOHIRIS SEIJAS, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , en la presente causa seguida en contra de los Imputados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, Por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para ambos delitos en perjuicio del ciudadano Geraind Samuel Zambrano Claro.
Se constituyó el Tribunal presidido por el Abogado Detman Mirabal Arismendi, actuando como Juez, en compañía del ciudadano Abogado Jesús Pérez Bravo, en su carácter de Secretario de Sala de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: las Fiscales 23°del Ministerio Público Abog. MARIA AUXLIADORA QUIÑONEZ y XOHIRIS SEIJAS, Los Imputados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, con medida privativa de libertad y la Defensora Pública Zolciree Flores.
Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el Juez Primero de Control, Abogado Detman Mirabal Arismendi, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38,41,43 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en qué consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:” quien de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para ambos delitos en perjuicio del ciudadano Geraind Samuel Zambrano Claro, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, así como los testimoniales, de conformidad con los artículos 338 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en el juicio oral y público al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, es todo”
Seguidamente el Tribunal le confiere la palabra a los ciudadanos imputados, quien quedó identificado de la siguiente manera y declararon de manera separada cada uno : VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, venezolano, nacido en fecha 23/11/1997, de 20 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anny Ruiz (v) y José Ángel González (v), residenciado en el Sector Acaparal, calle Arístides Ruiz, casa sin número, ubicada al lado de la plaza, Parroquia San Francisco de Lezama, Municipio Monagas, teléfono no posee, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. 2.- SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, Venezolano, nacido en fecha 14/04/1992, de 27 años de edad, natural de Lezama, estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Petra María Peraza de Ávila (v) y Santos Ávila Cordero (v), residenciado Sector Acaparal, calle Alfonso González, casa Nº 08, ubicada frente al potrero, Parroquia San Francisco de Lezama, Municipio Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260.“No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública ABG. ZOLCIRET FLORES, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones la defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación en cada una de sus partes, si bien es cierto la representación fiscal expresa en el escrito acusatorio los fundamentos de la imputación, se observa que los mismos no son suficientes para estimar que mi representados deben ser llevados ajuicio por la comisión del delito que se atribuye la vindicta pública, no teniendo la acusación fiscal fundamento serio, en consecuencia en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el escrito acusatorio se incumple con el mismo toda vez que la representación fiscal aun cuando expresa los fundamentos de la imputación, no explica porque los mismos le sirven de base o soporte para atribuir a mis representados la responsabilidad penal en el delito de robo a taxi o vehículo automotor, en este sentido el escrito acusatorio carece de fundamento serio y resultan insuficiente los elementos de convicción, conforme los cuales pudiese someterse a enjuiciamiento a mis defendidos, razón por la cual esta defensa técnica solicita declare Nulidad Absoluta de la acusación Fiscal y en su lugar se decrete el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso negado solicito el pase a juicio a los fines de esclarecer los supuestos hechos en Juicio Oral y Público, finalmente solcito se le revise la medida a mis defendido y se imponga una menos gravosas de las contenidas en lo dispuesto en el articulo 242 ejusdem, es todo.”
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, la Victima, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de los delitos y la actuación de los imputados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, en tales hechos, por los cuales han sido acusados y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a los imputados de autos y a su defensa, existiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputados, e igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señalan su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de los Imputados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para ambos delitos en perjuicio del ciudadano Geraind Samuel Zambrano Claro, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 313..9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y las Testimoniales Presentadas por la Defensa, y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que los acusados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, antes identificados, cada uno expuso por separado expone lo siguiente: “
No admito los hechos que se me acusan, yo soy inocente, deseo irme a juicio, es todo “
. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los Acusados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para ambos delitos en perjuicio del ciudadano Geraind Samuel Zambrano Claro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de los imputados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para ambos delitos en perjuicio del ciudadano Geraind Samuel Zambrano Claro, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y las testimoniales Ofrecidas por la Defensa, y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se mantiene la Medida privativa de Libertad para garantizar las resultas del Proceso en contra de los imputados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para ambos delitos en perjuicio del ciudadano Geraind Samuel Zambrano Claro QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa, culminado la Audiencia Preliminar, notifíquese a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. ROBBI VELIZ