REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-004486
ASUNTO : JP01-P-2016-004486
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 12 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. CARLOS CARPIO
IMPUTADO: MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADA; previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° en concordancia con el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: Adolescente E:B.H.A ( identidad omitida de conformidad conel articulo 65 de la ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSA : ABOG. RICARDO DURAN
El día 31 de Enero de 2018, siendo las Once y Media ( 11:30) horas de la mañana, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte el Abogado Carlos Carpio, actuando con el carácter de Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , en la presente causa seguida en contra del Imputado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADA; previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° en concordancia con el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente E:B.H.A ( identidad omitida de conformidad conel articulo 65 de la ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Se constituyó el Tribunal presidido por el Abogado Detman Mirabal Arismendi, actuando como Juez, en compañía del ciudadano Abogado Bonny Suarez, en su carácter de Secretario de Sala de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el Fiscal 12° del Ministerio Público Abog. Carlos Carpio, el Imputado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, con medida privativa de libertad y su Defensor Ricardo Duran.
Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el Juez Primero de Control, Abogado Detman Mirabal Arismendi, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38,41,43 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en qué consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:” quien de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADA; previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° en concordancia con el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente E:B.H.A ( identidad omitida de conformidad conel articulo 65 de la ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, así como los testimoniales, de conformidad con los artículos 338 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en el juicio oral y público al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, es todo”
A Continuación el Tribunal le concede la palabra a la victima presente en sala , tomandole el Juramento de Rigor, y se le manifiesta que cómo está bajo juramento deberá decir a tribunal todo lo concerniente a lo que ocurrió, decir la verdad, expresando la victima lo siguiente : “ tengo miedo de declarar, porque tengo miedo de que me vayan a meter presa, por lo tanto no deseo declarar, es todo “
Seguidamente el Tribunal le confiere la palabra al ciudadano imputado, quien quedó identificado de la siguiente manera : MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, venezolano, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en efcha 04-04-1970, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Lugo y de Saturno Rivas, residenciado en el Barrio San José, callejón Colon, casa N° 64, San Juan de los Morros, estado Guárico, quien seguidamente expuso: “ Yo nunca he tocado a esa niña, es todo “
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Abg. Ricardo Duran, quien manifestó lo siguiente : “ Esta representación, solicita que no sea admitida la acusación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi patrocinado, en vista de que en éste asunto sólo consta una medicatura forense, que a su vez no vincula a mi patrocinado en el hecho que se ventila en este acto, en una investigación que se ha hecho hemos visto que la ciudadana en cuestión tiene una pareja con el cual ha mantenido relaciones sexuales, es por ello que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, en caso de no ser admitida solicito en este acto la revisión de la medida privativa preventiva de libertad y se le otorgue la establecida en el articulo 242.1 como lo es el arresto domiciliario, por considerar que dicha medida se equipara con la privativa de libertad, es todo”.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, la Victima, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de los delitos y la actuación del imputado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, en tales hechos, por el cual ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al limputado de autos y a su defensa, existiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado,e igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señalan su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del Imputado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADA; previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° en concordancia con el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente E:B.H.A ( identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 313..9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y las Testimoniales Presentadas por la Defensa, y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que el acusado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, antes identificado,expone lo siguiente: “
No admito los hechos que se me acusan, yo soy inocente,deseo irme a juicio, es todo “
. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del Acusado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, por la presunta comisión del delito
De VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADA; previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° en concordancia con el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente E:B.H.A ( identidad omitida de conformidad conel articulo 65 de la ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público, en contra del imputado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, por la presunta comisión del delito
De VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADA; previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° en concordancia con el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente E:B.H.A ( identidad omitida de conformidad conel articulo 65 de la ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y las testimoniales Ofrecidas por la Defensa, y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se mantiene la Medida privativa de Libertad para garantizar las resultas del Proceso en contra del imputado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312, CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado MARGARITO MARCIAL RIVAS LUGO, titular de la cédual de identidad N° V-10.669.312,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADA; previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° en concordancia con el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente E:B.H.A ( identidad omitida de conformidad conel articulo 65 de la ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa, culminado la Audiencia Preliminar, notifíquese a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. ROBBI VELIZ