REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2018-000555
ASUNTO : JP01-P-2018-000555
CIUDADANO: DALWIN DANIEL REQUENA CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.233
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: PÚBLICA Nº 04 ABG. RAMSELIZ PADRON
DELITO: NO SE ESPECIFICA
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
DE LA AUDIENCIA
Celebrada audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano DALWIN DANIEL REQUENA CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.233, al cual representante del Ministerio Público no puso realizar alguna precalificación en razón de No haberse dejado constancia de la conducta antijurídica desplegada por el Ciudadano aprehendido, ni existiendo elementos de convicción que lo involucren cómo partícipe en un hecho delictivo, asimismo solicitó el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 354 ejusdem, y se remita las presente actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Guárico, solicitándole al Tribunal le Otorgue la Libertad Plena.
Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano DALWIN DANIEL REQUENA CHIRGUITA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.233, natural del sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 16-12-19998, de 19 años de edad, soltero, hijo de Arlesht Chirguita y de Pager Requena , residenciado en el Sector bicentenario II, calle Margarita, Casa S/n, cerca de la Panadería, el sombrero, estado Guárico, quien manifestó lo siguiente : “ No Deseo Declarar “
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. RAMSELIZ PADRON, quien manifestó: “esta Defensa no hace oposición a la Solicitud Fiscal. Es todo “
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados, analizados y adminiculados los elementos cursantes en las actas que conforman la presente causa y los alegatos de ambas partes, quien aquí decide observa que en actas NO se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible atribuible al ciudadano DALWIN DANIEL REQUENA CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.233, en razón de ello, se Decreta la Libertad Plena sin Restricciones.
Se decreta la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento especial para los delitos menos graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público de LIBERTAD PLENA del ciudadano DALWIN DANIEL REQUENA CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.233, SEGUNDO : se Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES; de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ORDENA remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico. Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. ROBBI VELIZ RODRÍGUEZ