REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 09 de Febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-000703
ASUNTO : JP01-P-2015-000703
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 17 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FABIOLA MACHADO
IMPUTADA: LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966
DELITO: TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción
VICTIMA: HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH
DEFENSOR: Abog. YONET ANTONIO MILLANO
El día 06 de Febrero de 2018, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte de la Abogada Fabiola Machado, actuando con el carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , en la presente causa seguida en contra de la imputada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966,por presuntamente estar involucrada en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH
Se constituyó el Tribunal presidido por el Abogado Detman Mirabal Arismendi, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana Abogada Roxibel Palacios, en su carácter de Secretaria de Sala de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la Fiscal 17° del Ministerio Público Abog. Fabiola Machado, la imputada Luz Ángela Flores Orejuela, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, y el Defensor Yonet Antonio Millano.
Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el Juez Primero de Control, Abogado Detman Mirabal Arismendi, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38,41,43 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en qué consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:” presento formal acusación en contra de la imputada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, por el presunto delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH.
Expuso los hechos ocurridos, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada en tiempo hábil, así como la admisión de las pruebas ofrecidas, así como se mantenga la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuestas a la ciudadana Imputada, y finalizó solicitando se ordene la apertura a Juicio Oral. Es todo”.
A Continuación el Tribunal se le concede la palabra a la ciudadana imputada, quien queda identificado según lo estima el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, y declara ante el Tribunal : LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.669.966, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 20-09-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal de Control y Seguimiento, hija de Yolanda Gómez (F) y Ignacio Flores (v), residenciada en la Zona Industrial Urbanización Colinas de Lucianero, Calle Principal, Casa D-9, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y luego le preguntó si iba a declarar, quien expuso: “No deseo declarar”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada ABG. YONET ANTONIO MILLANO quien manifestó: “Esta defensa solicita la desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Publico, toda vez que considera que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan a mi defendida, Asimismo solicito que se extiendan las presentaciones impuestas a mi defendido en la audiencia de presentación y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público, es todo.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la Acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar del mismo, así como los elementos constitutivos de los delitos y la actuación de la imputada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, en tales hechos, por los cuales ha sido acusada y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensa, existiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, e igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de la acusada donde se señalan su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de la imputada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, por el presunto delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH.
por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 313.9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a la Acusada sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo Interrogada la acusada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, quien expone lo siguiente: “Me declaro inocente y quiero ir a juicio. Es todo.”
Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de la acusada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, por el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en contra de la imputada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, por el presunto delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH.SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Testimoniales de la Defensa, y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se revisan las medidas cautelares impuestas, extendiéndose de presentaciones cada (30) días a cada a sesenta (60) días y se deja se cambia de restricciones de la salida del Municipio a salida del País, a la ciudadana LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966 CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra de la acusada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, por el presunto delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH. QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa, culminado la Audiencia Preliminar, notifíquese a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. ROBBI VELIZ