REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207 y 158
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.979-17
MOTIVO: Desalojo
PARTE ACTORA: Manuel Tenería Utrera y Beysimar Coromoto Escobar
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Julio César Ruiz Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 54.050
PARTE DEMANDADA: Lourdes Maite Arevalo Maury
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Alí Añon, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 198.016
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda recibido por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Admitiéndose la referida demanda, por auto de fecha 31 de enero de 2.017, incoada por los ciudadanos Manuel Tenería Utrera y Beysimar Coromoto Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.784.545 y 10.668.076 respectivamente, en contra de la ciudadana Lourdes Maite Arévalo Maury, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.051.306, por desalojo de vivienda, riela al folio 85 del expediente.
II
En fecha 02 de marzo de 2.017, comparecieron ante el Tribunal, los ciudadanos Manuel Tenería Utrera y Beysimar Coromoto Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.784.545 y 10.668.076 respectivamente, estando debidamente asistidos de abogado y otorgaron poder apud acta a los abogado Julios César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 54.050 y 63.379 respectivamente, riela al folio 87 del expediente. En esa misma fecha el abogado Julio Ruiz, dejó constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación, riela al folio 88 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.017, el alguacil temporal consignó boleta de citación firmada por la ciudadana Lourdes Maite Arévalo, titular de la cédula de identidad No. 11.051.306, riela a los folios 89 y 90 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.017, se celebró la audiencia de mediación, sin la comparecencia de la parte demandada, fijándose el lapso para la contestación de la demanda, riela a los folios 91 y 92 del expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2.017, compareció ante el Tribunal, la ciudadana Lourdes Maite Arévalo Maury, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.051.306, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 32.937, riela a los folios 93 y 94 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2.017, compareció ante el Tribunal, el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 95 al folio 159 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2.017, el secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, riela al folio 60 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de noviembre de 2.017, se abrió la articulación probatoria en el presente juicio, riela al folio 161 del expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2.017, el secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, riela al folio 60 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de diciembre de 2.017, se acordó agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 163 al folio 167 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de diciembre de 2.017, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 168 del expediente.
En fecha 15 de enero de 2.018, fue declarado desierto el acto para la práctica de la inspección judicial, riela al folio 170 del expediente.
En fecha 17 de enero de 2.018, fue recibido oficio proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 171 del expediente.
En fecha 22 de enero de 2.018, compareció ante el Tribunal, el abogado Luis Ruiz, solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, riela al folio 172 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de enero de 2.018, vista la diligencia suscrita por el abogado Luis Reyes, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, riela al folio 173 del expediente.
En fecha 08 de febrero de 2.018, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, para la práctica de la inspección judicial, riela al folio 174 del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.018, el secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, riela al folio 175 del expediente.
El fecha 22 de febrero de 2.018, con la presencia de la representación judicial de la parte actora, abogado Julio Ruiz Araujo, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada Lourdes Maite Arévalo Maury, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dictando sentencia esta administradora de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, el cual contempla:
“…Si fuere le demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de juicio…”.
En base a lo contenido en la norma especial arriba trascrita, razón por la cual, la presente acción, se declara CON LUGAR, por cuanto la actora demostró la falta del pago de los cánones de arrendamiento, por parte de la ciudadana Lourdes Maite Arévalo Maury, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.051.306. Y así se decide.
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Desalojo de vivienda intentada por los ciudadanos Manuel Tenería Utrera y Beysimar Coromoto Escobar contra la ciudadana Lourdes Maite Arévalo Maury, todos identificados en autos. Se condena a la demandada a la entrega inmediata del bien inmueble objeto de la presente demanda, totalmente libre de personas y cosas. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).- 207° y 158°.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 3:10 p.m.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. N° 7.979-17
|