REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. VALLE DE LA PASCUA, Quince (15) de Febrero de 2018.
PARTE ACTORA: MEZA DE FERNANDEZ ROSA MARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.551.054 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LORETO CARMEN YULIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.849.409.
Exp. N°. 19.433.-
207º y 158º

Visto el libelo de demanda y recaudos anexos, presentado por los Abogados RICARDO CESAR GOMEZ CAMACHO y JOSE FRANCISCO CELESTINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 277.916 y 271.382, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARIA MEZA DE FERNANDEZ, mediante el cual demanda a la ciudadana CARMEN YULIANA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.849.409, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o nó, previamente hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este despacho observa que, la parte actora en su libelo solita la acción reivindicatoria por incumplimiento de contrato y así mismo se evidencia del mencionado escrito que no señalo el domicilio de la parte demandada, en tal sentido el articulo 340 en su Ordinal 4to establece, que se deberá expresar, el objeto de la pretensión, en forma determinada y precisa, y en su Ordinal 2do, establece que deberá indicar domicilio del demandante y del demandado.

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal exhorta a la parte actora corregir el libelo de demanda, en el sentido de que indique a este despacho el objeto de su pretensión y asimismo el domicilio de la parte demandada.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria


Exp. Nº 19.433.-
JB/dd/ya.-