REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, Quince (15) de Febrero de 2018.


PARTE ACTORA: ZORAIDA RUTH DOMINGUEZ DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.449.417 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UTUKEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.809.824 y de este domicilio.-
Exp. N°. 19.434.-

207º y 158º
Visto el libelo de demanda y recaudos anexos, presentado por los abogados en el ejercicio ciudadano RICARDO CESAR GOMEZ CAMACHO y JOSE FRANCISCO FLORENTINO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 277.916 y 271.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA RUTH DOMINGUEZ DE SIFONTES mediante el cual demanda al ciudadano UTUKEL MALAVE, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o nó, previamente hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este Despacho observa que, la parte actora en su libelo solicita la acción de reivindicatoria y el cumplimiento de un contrato bilateral y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, expresa en el Ordinal 4to establece, que se deberá expresar, el objeto de la pretensión, en forma determinada y precisa, y si faltare alguno de los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el Juez ordenara, la corrección del libelo.-
En consecuencia y por todo lo antes expuestos este Tribunal exhorta a la parte actora corregir el libelo de la demanda, en sentido de indicarle a este Despacho el objeto de su pretensión.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria


Exp. Nº 19.434
JB/dd/lg