REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. VALLE DE LA PASCUA, Dieciséis (16) de Febrero de 2018.
PARTE ACTORA: CORADO DALES NERIO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.427.092 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FERNANDEZ TORREALBA WAISES GRISELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.999.251.
Exp. N°. 19.436.-

207º y 158º

Visto el libelo de demanda y recaudos anexos, presentado por el Abogado NERIO VICENTE CORADO DALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.386, mediante el cual demanda a la ciudadana WAISES GRISELL FERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.999.251 y de este domicilio, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o nó, previamente hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este despacho observa que, la parte actora en su libelo no indica al Tribunal el carácter que tiene en la presente acción, en tal sentido el articulo 340 en su Ordinal 2do, establece que deberá indicar; “El nombre, apellido, y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal exhorta a la parte actora corregir el libelo de demanda, en el sentido de que indique a este despacho el carácter que tiene en la presente acción. A los fines de resguardar el efecto cambiario cursantes en autos, se ordena desglosarlos para previa su certificación en autos para ser guardados en la caja fuerte de este Tribunal.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria


Exp. Nº 19.436.-
JB/dd/ya.-