JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
207º y 158º
PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR ROMERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.470.383 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YOVELIA JOSEFINA MEDINA, MARLENE MEDINA DE SALMERON, JUAN SALVADOR MEDINA, ENEIDA AURIMAR MEDINA, JOSE ANDRES MEDINA, ALI RAMON MEDINA, RAFAEL VICENTE MEDINA y LUIS ALFONZO ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.332.597, 5.622.507, 8.560.522, 10.976.455, 8.572.038, 4.800.873, 4.586.696 y 8.567.663, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.-
Exp. N°. : 19.293.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE SALVADOR ROMERO QUINTANA, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS PADILLA, Inpreabogado Nº 40.144, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver por secretaria los originales solicitados cursantes a los folios 04 al 13 del presente expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los recaudos solicitados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) dias del mes de Febrero de dos mil Dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
Dr. José Bermejo
La Secretaria.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria.
EXP. Nro. 19.293.-
JB/dd/ya.-
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