REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Ocho (08) de febrero de 2018.-
207º y 158º

PARTE ACTORA: RAUL GANDOLFI PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.896.644, domiciliado en Zaraza, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA BALZA ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.807.289, domiciliada en el Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 19.420


Mediante libelo de demanda, presentado por la abogada YANISKA LISBETH ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.199, actuando en su carácter de mandataria por procuración del ciudadano RAUL GANDOLFI PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.896.644, domiciliado en Zaraza, estado Guárico, demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, a la ciudadana CARMEN ELISA BALZA ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.807.289, domiciliada en el Municipio Pedro Zaraza, en razón de que en fecha 10/02/2015, la demandada antes citada, emitió un cheque a su favor, por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000), por lo que solicitó a este Tribunal que dicho demandada convenga en cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Bs. 800.000.000), monto de la cambial “A”. SEGUNDO: Bs 110.000.000,00 por concepto de intereses al 5% anual (art. 414) contados a partir del 10 de febrero de 2015 al 12 de diciembre de 2017 y los que se causaren hasta la definitiva. TERCERO: Bs. 4.800.000.00 por derecho de comisión, equivalente al sexto por ciento, ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La suma de Bs. 120.000.000 por concepto de honorarios profesionales estimados al 15% y QUINTO: Las costas y honorarios prudencialmente calculados por el Tribunal.

Admitida la misma en fecha 10/01/2018, tal como se evidencia en auto que riela a los folios 05 y 06, y constando en autos la intimación de la parte demandada en fecha 22/01/2018, (folio 07) y conforme al cómputo anterior observa este Despacho que la parte demandada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 23/01/2018, hasta el día 07/01/2018, ambas fechas inclusive, lo cual no hizo, en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio de fecha 10/01/2018 que riela a los folios 05 y 66, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo.
MOTIVA:

De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación de la parte demandada, o sea el 22/01/2018, ésta no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión, ni al decreto intimatorio dictado en fecha 10/01/2018, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, una vez constara en autos su intimación, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día de 07/01/2018, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto la parte demandada no formuló oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 10/01/2018 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la suma de A) LA SUMA DE OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS 800.000.000,00) monto total de la letra de cambio, motivo de la demanda, B) LA SUMA DE DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.332.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda, C) LAS SUMA DE UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.328.000,00) por concepto de derecho de comisión calculados sobre la base de un sexto por ciento (1/6%), sobre la suma liquida y exigible a la que asciende la letra de cambio. D) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra de cambio motivo de la demanda, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez.

Dr. José A. Bermejo

La Secretaria.

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria.


Exp. N° 19.420
JB/dd/lg