REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 07 de Febrero de 2018
207º y 158º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS FIDEL BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.060.109.
DEFENSORA PÚBLICA CON COMPETENCIA AGRARIA N° 01: Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.060.109, Inpreabogado N° 114.799.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCA CONTRERAS, MARCIAL CONTRERAS, FRANBERTO CONTRERAS Y MARCIAL JOSE CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, domiciliados Fundo El Golpe, ubicado hacia el lado norte del fundo la Tormenta, sector Las Lomas Perdomeras, Parroquia el Socorro, Jurisdicción del Municipio El Socorro del estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.951.796. Inpreabogado N° 13.398.
MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).
EXPEDIENTE: Nº 2011-4272.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Octubre de 2011, mediante Libelo de demanda, constante de once (11) folios útiles, por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, bajo el Nº 2011-4272, nomenclatura de este Tribunal, seguida por el ciudadano LUIS FIDEL BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-14.395.951, asistido por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.060.109, Inpreabogado N° 114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública con competencia agraria N° 01 del estado Guárico, nombramiento de fecha 21 de Diciembre de 2007, Defensa Pública ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, contra los ciudadanos FRANCISCA CONTRERAS, MARCIAL CONTRERAS, FRANBERTO CONTRERAS Y MARCIAL JOSE CONTRERAS , venezolanos, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros.
El demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:
1.- Copia fotostática de Acta de solicitud de representación judicial efectuada ante la Defensa Pública del estado Guárico, por el ciudadano Luis Fidel Bermúdez, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-14.395.951, de fecha 16 de Agosto de 2011, marcado con la letra “A”, (folio 12)
2.- Copia fotostática de Acta de denuncia efectuada ante la Defensa Pública del estado Guárico, por el ciudadano Luis Fidel Bermúdez, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-14.395.951, de fecha 16 de Agosto de 2011, marcado con la letra “B”, (folio 13)
3.- Copia fotostática de Constancia de Tramitación emitida por el Instituto Nacional de Tierras, oficina sectorial de tierras de la ciudad de Valle de la Pascua, acompañada con levantamiento topográfico, de fecha 24 de Septiembre de 2010, marcada con las letras “C” y “D”, (folios 14, 15, ambos inclusive)
4.- Copia fotostática de Acta Nro. 069-2008, de fecha 17 de Octubre de 2008, emitida por la Defensora Pública Agraria Nro.01, abogada Nilsa Camacho, donde se evidenció el acuerdo, marcada con las letras “E”, (folios 16, 17, ambos inclusive).
5.- Copia fotostática de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 27 de Octubre de 2006, correspondiente al fundo “La Tormenta”, marcado con la letra “F”, (folio 18).
6.- Copia fotostática de Titulo Supletorio correspondiente a las bienhechurias del fundo “La Tormenta”, debidamente evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, marcado con la letra “G”, (folios 19 al 23, ambos inclusive)
7.- Copia fotostática de Acta de acuerdo de fecha 19 de Agosto de 2011, debidamente firmada por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA CONTRERAS y GUALBERTO CONTRERAS, marcado con la letra “H”, (folio 24).
8.- Copia fotostática de Registro de Hierro, perteneciente al ciudadano José Francisco Bermúdez, padre del ciudadano Luis Fidel Bermúdez, marcado con la letra “I”, (folios 25, 26, ambos inclusive)
9.- Copia fotostática de constancia de ocupación de predio, emitida por el Concejo Comunal “Lomas Perdomeras”, marcado con la letra “J”, (folio 27, 28).
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2011, se le dió entrada y admitió la demanda presentada por la Abg. NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.060.109, Inpreabogado N° 114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública con competencia agraria N° 01 del estado Guárico, quien actúa en representación y por requerimiento del ciudadano LUIS FIDEL BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-14.395.951, se llevo bajo los principios del derecho agrario según la acción contemplado en el articulo 197 numeral 7, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, ordenándose librar boletas de citación a los ciudadanos FRANCISCA CONTRERAS, MARCIAL CONTRERAS, FRANBERTO CONTRERAS Y MARCIAL JOSE CONTRERAS, asimismo se ofició al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de la ciudad de Caracas, bajo el Nro. 556. (folios 29 al 35 ambos inclusive).
En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Simón Bolívar, consignó la Boleta de Citación de la ciudadana FRANCISCA CONTRERAS, debidamente firmada. (folios 36 al 37, ambos inclusive).
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Simón Bolívar, consignó la Boleta de Citación del ciudadano FRANBERTO CONTRERAS, debidamente firmada. (folios 36 al 37, ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2011, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Inpreabogado Nº 114.799, defensora Agraria N° 01 de la extensión de la ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico, solicitó se librara cartel de citación a favor del ciudadano MARCIAL CONTRERAS y MARCIAL JOSÉ CONTRERAS - (folio 40).
Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indica a la parte diligenciante Abogada. NILSA CAMACHO, para proceder a la citación de carteles primero debe constar la consignación de las boletas de citación por parte del alguacil. (folio 41).
En fecha 16 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Simón Bolívar, consignó la Boleta de Citación del ciudadano MARCIAL CONTRERAS, el cual se negó a firmar. (folios 42 al 56, ambos inclusive).
En fecha 16 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Simón Bolívar, consignó la Boleta de Citación del ciudadano MARCIAL JOSÉ CONTRERAS, el cual le fue imposible localizarlo. (folios 57 al 71, ambos inclusive).
Mediante diligencia 23 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, mediante la cual solicita le sean expedidas copias simples. (folio 72).
Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2011, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Inpreabogado Nº 114.799, defensora Agraria N° 01 de la extensión de la ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico, solicitó se librara cartel de citación a favor de los ciudadanos MARCIAL CONTRERAS y MARCIAL JOSÉ CONTRERAS - (folio 73).
Mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda librar carteles de citación a los demandados ciudadanos MARCIAL CONTRERAS y MARCIAL JOSÉ CONTRERAS, (folio 74 al 76).
Mediante auto de fecha de 30 de Enero de 2012, este Tribunal ordena dejar sin efecto el cartel de citación del ciudadano MARCIAL CONTRERAS, a los fines que el secretario libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 77).
En fecha 06 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Simón Bolívar, consignó la Boleta de Notificación del ciudadano MARCIAL CONTRERAS, el cual le fue fijada en la cartelera. (folios 57 al 71, ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PÉREZ, Inpreabogado Nº 114.799, defensora Agraria N° 01 de la extensión de la ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico, consignó cartel de citación del ciudadano MARCIAL JOSÉ CONTRERAS - (folios 80 y 81).
En fecha 02 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Simón Bolívar, consignó la Boleta de Notificación del ciudadano MARCIAL CONTRERAS, el cual fue cumplida. (folios 82 al 83, ambos inclusive).
En fecha 02 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Simón Bolívar, fijó en la morada el referido Cartel de Citación a nombre del ciudadano MARCIAL JOSÉ CONTRERAS, (folio 84).
Mediante diligencia 12 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano MARCIALITO CONTRERAS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, Inpreabogado N° 13.398, y expone: Confiero Poder Apud Acta al Abogado JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, para que lo representen la presente causa.- (folio 85 ambos inclusive).-
En fecha 14 de Marzo de 2012, mediante escrito el Abogado JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, Inpreabogado N° 13.398, en carácter de apoderado expone: Reposición de la Causa al estado de admitir nuevamente.- (folios 86 al 87 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Inpreabogado Nº 114.799, defensora agraria N° 01 de la extensión de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, expone: Solicita se Aboque al conocimiento de la presente causa.- (folio 88 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2012, la Juez Abogada BELKIS XIOMARA MENDEZ, se abocó al conocimiento de la causa. (folio 89).
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Inpreabogado Nº 114.799, defensora agraria N° 01 de la extensión de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, expone: Vista la designación del nuevo Juez, Solicita se Aboque al conocimiento de la presente causa.- (folio 90 ).-
Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2012, el Juez Abogado JOSÉ ANTONIO ROMANCE, se abocó al conocimiento de la causa. (folio 91).
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Inpreabogado Nº 114.799, defensora agraria N° 01 de la extensión de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, expone y solicita: se libren boletas de notificación a la parte demandante.- (folio 92).-
En fecha 31 de Octubre de 2012, este Tribunal transcurrido el lapso de abocamiento en la presente causa, tal como consta, y vista la diligencia suscrita por la Abogada Nilsa Camacho y el escrito presentado por el abogado José Crispín Flores, actuando de apoderado Judicial del ciudadano Marcial Contreras. Este Tribunal acuerda Reponer la Causa al estado que la parte actora subsane el libelo de la demanda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (folios 93 al 94, ambos inclusive).-
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Luis Lenin López, consignó la Boleta de Notificación de la ciudadana NILSA CAMACHO. (folio 96).
En fecha 15 de Noviembre de 2012, la ciudadana abogada NILSA CAMACHO, mediante diligencia procedió a subsanar lo solicitado por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2012. (folios 97).-
Mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 31 de Octubre de 2012 (folios 93 al 96), por cuanto no correspondía dictar el referido auto. (folio 98)
En fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal transcurrido el lapso de abocamiento en la presente causa, tal como consta, y vista la diligencia suscrita por la Abogada Nilsa Camacho y el escrito presentado por el abogado José Crispín Flores, actuando de apoderado Judicial del ciudadano Marcial Contreras. Este Tribunal acuerda Reponer la Causa al estado que la parte actora subsane el libelo de la demanda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (folios 99 al 101, ambos inclusive).-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Luis Lenin López, consignó la Boleta de Notificación de la ciudadana NILSA CAMACHO. (folio 102)
.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, la ciudadana abogada NILSA CAMACHO, mediante diligencia ratificó todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2012. (folios 103).
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2012, se admitió la demanda presentada por la Abg. NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.060.109, Inpreabogado N° 114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública con competencia agraria N° 01 del estado Guárico, quien actúa en representación y por requerimiento del ciudadano LUIS FIDEL BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-14.395.951, se llevo bajo los principios del derecho agrario según la acción contemplado en el articulo 197 numeral 7, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, ordenándose librar boletas de citación a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA CONTRERAS, MARCIAL CONTRERAS, MARCIAL JOSÉ CONTRERAS. (folios 104 al 108, ambos inclusive).
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2014, este Tribunal observó de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la Perención de la Instancia. (folio 113).
Mediante auto de fecha 27 de Abril de 2015, el Juez Abogado JOSÉ LA CRUZ USECHE, se abocó al conocimiento de la causa. (folio 114).
Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2016, la Jueza Abogada ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ, se abocó al conocimiento de la causa. (folio 115).
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2018, la Jueza Abogada CARMEN JULIA FERMÍN, se abocó al conocimiento de la causa. (folio 116).
CUADERNO DE MEDIDAS
Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2011, y una vez que la parte actora suministrara lo necesario para la obtención de los fotostatos del Libelo de la Demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal proveería lo conducente con respecto a la Medida solicitada. (folio 01).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez establecido el resumen cronológico de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 267 y 269, lo siguiente:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Por su parte, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, página 329 y Ss, comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burell, en el juicio de Hilados Flexilón S.A., contra Arcángelo Gentiles y otro; señaló lo siguiente respecto a la perención:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”…Omissis… (Cursivas del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, con relación al instituto de la perención, estableció lo siguiente:
“En efecto, nuestro máximo Supremo Tribunal estableció que el principio -enunciado en el artículo 267- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por alguna causa legal y una vez transcurrido dicho término los interesados no gestionan la continuación de la causa, ni cumplen las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que la inactividad procesal ocurrida es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.”
De lo anterior se desprende que la Perención de la Instancia es una institución de orden público, que opera en caso de que el actor no impulse procesalmente la causa durante el transcurso de más un (01) año. En este sentido, la figura de la Perención de la Instancia consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiere verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio; entendiéndose por acto de procedimiento aquél que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, ya sea efectuado por las partes, o en caso de emanar de terceros, debe igualmente revelar su propósito de impulsar o darle continuidad a la misma. Esta categoría de actos, debe ser entendida como aquella en la cual, la parte interesada puede tener intervención o, la posibilidad cierta de realizar alguna actuación; oportunidad ésta que, en el proceso, culmina con la sentencia de mérito. Esta institución de la Perención de la Instancia es materia de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes y puede ser declarada aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual destaca su carácter imperativo, constituyendo un elemento anómalo para la culminación del proceso.
Ahora bien, en el presente caso, y en atención a lo antes expuesto, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por la Abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública con competencia Agraria N° 01, de la extensión de la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico, en fecha 22 de Noviembre de 2012, cuando mediante diligencia ratificó todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2012 (folio 97, por lo que esta Juzgadora procede a computar los días continuos transcurridos desde la fecha 22 de Noviembre de 2012 (inclusive) hasta el día 07 de Febrero de 2017 (exclusive) a objeto de verificar si transcurrió más de un (01) año sin que las partes realizaran algún acto del procedimiento, para ello se descontarán los plazos en que se produjeron faltas temporales o absolutas de jueces, festividades navideñas, los recesos judiciales y cualquier otra suspensión acordada según el caso de estudio.
En consecuencia, esta instancia verifica que desde el 22 de Noviembre de 2012, fecha en que la parte actora presentó diligencia, hasta la presente fecha, transcurrieron mil novecientos tres (1903) días continuos, descontándose de este lapso doscientos setenta y siete (277) días sin despacho por motivo de recesos judiciales, festividades navideñas y reposos de jueces.
Por consiguiente, transcurrieron un total de Mil Seiscientos Veinte Seis (1.626) días continuos, lo que supera el plazo de más de un (01) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual ha operado la perención Instancia, ya que por su naturaleza jurídica es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de pleno derecho (ope legis); como corolario, en el caso sub-iudice, procede por cuanto la parte actora no produjo en el expediente por el lapso contemplado en la disposición supra mencionada, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, intentado por LUÍS FIDEL BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.060.109, y representado por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.060.109, Inpreabogado N° 114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública con competencia agraria N° 01, extensión de la ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico, contra los ciudadanos FRANCISCA CONTRERAS, MARCIAL CONTRERAS, FRANBERTO CONTRERAS Y MARCIAL JOSE CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, domiciliados Fundo El Golpe, ubicado hacia el lado norte del fundo la Tormenta, sector Las Lomas Perdomeras, Parroquia el Socorro, Jurisdicción del Municipio El Socorro del estado Guárico.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
CUARTO: Una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (11:12 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 010 -2018, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
Exp. N° 2011-4272
CJF/YT/mu.-
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