REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 09 de Febrero de 2018
207° y 158°

En virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ-N° 4523-2017, en sesión de fecha 13 de Diciembre de 2017 y posterior juramentación y toma de posesión en fecha 20 de Diciembre de 2017, como Juez Provisoria de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2018 (folio 146), presentada por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública Agraria Primera del estado Guárico, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó a la Jueza se aboque al conocimiento de la presente causa, la cual se sustancia en el Expediente Nro. 2016-4552. En este sentido, me ABOCO formalmente al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, por lo tanto se acuerda la notificación de la parte demandada, ciudadanos ZORAIDA ENCARNACIÓN HIBIRMAS DELGADO y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Abogados JUAN RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO y CONCEPCIÓN ALBERTO TIRADO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.163 y 157.324, respectivamente. En consecuencia, una vez conste en autos la formalidad anterior, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de Despacho para la reanudación de la causa, más tres (3) días de Despacho siguientes a fin de que ejerzan los recursos que a bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa, y vencidos los mismos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto los apoderados judiciales de la parte demandada se encuentran domiciliados en Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones conducentes y remitirle con oficio la Boleta de Notificación, a fin de que el Alguacil de ese Juzgado practique la misma. Líbrese el correspondiente Despacho, Oficio y Boleta de Notificación.
La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose los correspondientes Despacho, Oficio N° 050-2018 y Boleta de Notificación. Conste.-
La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES
EXP. N° 2016-4552
CJF/YT/kf.-