REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000033
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MACAYO VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS CASA SAN JUAN, C.A., (SUPERMERCADOS LUXOR, C.A.)
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANDA: YOSMELY MARIA CADENAS y ELIAS SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves 01 de febrero del 2018, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano JULIO CESAR MACAYO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.605.744, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADOS CASA SAN JUAN, C.A., (SUPERMERCADOS LUXOR, C.A.), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano JULIO CESAR MACAYO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.605.744 debidamente asistido por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.816, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la parte accionada, entidad de trabajo SUPERMERCADOS CASA SAN JUAN, C.A., (SUPERMERCADOS LUXOR, C.A.), comparecen sus apoderados judiciales abogados, YOSMELY MARIA CADENAS y ELIAS SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 208.446 y 67.585 respectivamente, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD), VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, BONO NOCTURNO e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de TRES MILLÒNES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre del demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 08 de febrero de 2018. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE

ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS