REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.


ASUNTO: JP31-L-2017-000042
PARTE ACTORA: YASNELDY DEL VALLE TABLANTE GAMEZ, Titular de la cedula de identidad N° 23.951.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad N° 7.281.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.832.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑOS REAL C.A.”, representada por su dueño JOSE FELIPE FLORES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.298.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATANAEL ANTONIO FUENTES, inscrito en el instituto de prevension social del abogado bajo el número 226.185.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES -.

En el día hábil de hoy, lunes 05 de febrero de 2018, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por la ciudadana YASNELDY DEL VALLE TABLANTE GAMEZ, en contra de la empresa CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑOS REAL C.A.”, Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YASNELDY DEL VALLE TABLANTE GAMEZ, ya identificada, representada por el profesional del derecho abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.832, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” Y por la parte accionada en contra de la empresa SUEÑOS REAL C.A.”, representada por su dueño JOSE FELIPE FLORES GOMEZ, representado por el profesional del derecho abogado NATANAEL ANTONIO FUENTES., inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 226.185, cuya rep´resentacion consta en autos, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominaran DEMANDADA; Y por la parte accionada comparece el ciudadano JOSE FELIPE FLORES GOMEZ, representado por su apoderado judicial profesional del derecho NATANAEL ANTONIO FUENTES, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 226.185, en representación judicial de la empresa: CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑOS REAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑOS REAL C.A.”, representada por su dueño ciudadano JOSE FELIPE FLORES GOMEZ, representado por su apoderado Judicial abogado NATANAEL ANTONIO FUENTES, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 226.185; exponen: “Propongo cancelar a la demandante de autos la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, ( Prestaciones Sociales, Indemnización Art. 92 LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticketsl), el mismo será cancelado el día 06 de febrero del presente año, a las 10:00 a.m., por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.500.000,00), a nombre de la ciudadana YASNELDY DEL VALLE TABLANTE GAMEZ. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos la propuesta de pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-




APODERADO JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.