REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: JP31-N-2017-000006
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual abogada en ejercicio Yosmely Maria José Cadenas Terán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.446, actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A., parte recurrente en la presente causa, manifiesta expresamente que: “…Desistimos del presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo incoado en contra de la Inspectoria del Trabajo del estado Guárico sede San Juan de los Morros órgano emisor de la providencia Administrativa Nº 23-2.017, de fecha 10 de mayo del 2.017. Todo en razón de haber celebrado acuerdo conciliatorio en fecha 07 de febrero del 2018, con el tercero interesado ciudadano Julio Cesar Macayo Vargas, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, por lo cual es innecesario continuar con el presente procedimiento…”; a los fines de proveer sobre lo solicitado y luego de haberla analizado, conviene traer a colación el contenido de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En relación al anterior marco normativo y considerando que el desistimiento tiene el carácter de un mecanismo alterno a la resolución de los conflictos judiciales, conforme lo dispone el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, además de que la presente causa se encuentra en fase inicial de notificación de las partes, previa la audiencia de juicio, pudiendo plantearse en cualquier estado y grado del proceso, por quien tiene capacidad de ello, esto es, el accionante de autos, debe revisar esta Juzgadora las condiciones esenciales para su aprobación como son:
-La facultad o capacidad del actuante para desistir;
-Que no se violente el Orden Público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En sintonía con lo ut supra señalado, este Tribunal observa que la diligenciante de autos, tiene facultad expresa para disponer del curso de la causa, que se trata de materias disponibles, toda vez, que se sustancia la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares en fase inicial, en la que no se encuentran comprometidas normas de orden público, debiendo resaltarse el criterio asentado la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 10 de fecha 27 de febrero de 2003, cuando dispuso que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción que ha intentado, del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto y que para que el Juez pueda consumarlo es necesario que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie, tal como se desprende de la diligencia consignada por la apoderada judicial del accionante, y acreditación que consta en poder que corre a los folios 17 y 18 de este expediente.
De manera pues que este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional sobre tutela judicial efectiva y oportuna respuesta a la referida solicitud, cumplidos como se encuentran los extremos legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado sobre el Recurso de Nulidad en contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoria del Trabajo, con sede en San Juan de los Morros- Estado Bolivariano de Guárico, de fecha 10 de mayo de 2017. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2018.
La Juez
Maria Eugenia Cuenca Segura
El Secretario
José Rafael Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado
El Secretario
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