REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 20 de julio de 2018
208° y 159°
RESOLUCIÓN: 3230
EXPEDIENTE: 1Aa 1413-18
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abg. DEISY C. JAIMES VELASCO, Fiscal Auxiliar Interina Encargada Centésima Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2018, por el Juzgado Decimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIOÑ, NIÑA Y ADOLESCENTE

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en 4el artículo 608 literal “K” eiusdem, Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abg. DEISY C. JAIMES VELASCO, Fiscal Auxiliar interina encargada Centésima Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.

Asimismo, en fecha 15 de junio de 2018, la Abg. DEISY C. JAIMES VELASCO, Fiscal Auxiliar interina encargada Centésima Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigno escrito de apelación ante el Juzgado Decimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 15 de junio de 2018, donde se deja constancia que desde el día 09-06-2018 (exclusive) hasta el día 15-06-2018 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de junio de 2018, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Por su parte, en fecha 09 de junio de 2018, la ciudadana Abg. Luxcindia González Defensora Publica Octava (8ª) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado Sin Lugar el presente escrito de apelación presentado por la Defensa Publica.

Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Encargada Centésima Decima Séptima del Ministerio Publico y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abg. DEISY C. JAIMES VELASCO, Fiscal Auxiliar Interina encargada Centésima Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2018, por el Juzgado Decimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente
MARIA ELENA GARCIA PRÜ.

Los Jueces


JOSE JUVENAL PEÑALVER. LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
Secretaria
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA

EXP. Nº 1Aa 1413-18
MEGP/LPC/JJP/NA/gda.-