REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Julio del dos mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2018-000130
PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, el día 14-03-1941, bajo el N°:323, Tomo.1.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, VALENTINA ALVARRAN LUTTINGER, MARIA PATRICIA JIMENEZ GARCIA, YEOSHUA MARIANO BOGRAD LAMBERTI, MARIA GABRIELA VICENT ALLENDE y JOSE RAFAEL CARABALLO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656, 216.532 y 232.676, respectivamente.
PARTE OFERIDA: FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114.
APODERADOS DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTRA REAL DE PAGO.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que fue presentada una diligencia en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2018, por la ciudadana MARIA GABRIELA VICENT, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.216.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, CA., tal como consta de poder que cursa en los autos., mediante la cual señala que en fecha 17/05/2018 consignó una diligencia en el expediente AP21-O-2017-000058, contentivo de la acción de amparo seguida contra su representada por los ciudadano FRANKLIN BLANDIN, JAIRO BLANCO, CLAUDIO MACHADO, JOHNLEY LEIBA, RAUL MELCHOR, EFREN VARGAS, NELSON RIVAS, WILFREDO LEIVA y LEONARDO RODRIGUEZ, el cual cursa en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual informa al Tribunal de Juicio, al señor Blandín, y a los restantes accionantes en amparo, de la consignación de los originales y copias de los siguientes documentos: a) Libretas de ahorros, b) comprobantes de depósitos y c) oficios emitidos por la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial en el presente expediente AP21-S-2018-000130, contentivo del procedimiento de Oferta Real de Pago al ciudadano Blandín, tal como de las documentales que, constante de cuatro (4) folios útiles, acompaña marcada con la letra “A”. Igualmente señala dicha representación judicial de la parte Oferente en la aludida diligencia que, en fecha 20/06/2018 el representante judicial del ciudadano Blandín, consignó en el referido expediente una diligencia solicitando el pago de varios conceptos y beneficios laborales previstos convencionalmente y ordenados a pagar por la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio en fecha 20/12/2017 y publicada en fecha 28/12/2018, tal y como consta de las documentales que, constante de dos (2) folios útiles, acompañó marcadas con la letra “B”. Asimismo, manifiesta dicho apoderado judicial de la parte Oferente en la referida diligencia que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicita a este Tribunal considere debidamente notificado al ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, del presente procedimiento de Oferta Real de Pago por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.67.309.599,38), por concepto de los salarios caídos, así como el valor de los beneficios de obsequio de cajas de comida y bebidas, que se tramita mediante el presente procedimiento, a todos los efectos legales consiguientes.
Al respecto este Juzgador pasa a proveer sobre el contenido de la aludida diligencia previa las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en la presente causa tiene por objeto una Oferta Real de Pago realizada en fecha 26/02/2018, mediante escrito presentado por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, CA., a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114, por un monto de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.67.309.599,38), por concepto de los salarios caídos, así como el valor de los beneficios de obsequio de cajas de comida y bebidas, debidamente condenados mediante fallo proferido en fecha 20/12/2018 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en la causa distinguida con el número AP21-O-2017-000058. Que en fecha 27/02/2018, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, es asignado el presente asunto, para su tramitación a este Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión. Ahora bien, una vez revisada minuciosamente el referido escrito, este Juzgador, en fecha 02-03-2018, lo da por recibida. Asimismo, en fecha 07-03-2018, este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 814 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de gestionar con la parte Oferente, la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114, en la cual la parte Oferente debería depositar en monto ofertado en el presente procedimiento, y librándose los oficios respectivos. Que en fecha 02/05/2018, la ciudadana MARIA GABRIELA VICENT, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.216.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, consignó en los autos copias simples de la libreta de ahorros ordenada aperturar a favor de la parte Oferida en la presente causa, comprobante de depósito y oficio emitido por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta en los autos a los folios (16) al (22) del presente expediente. Que en fecha 07/05/2018, con vista a la diligencia y sus recaudos consignados por la parte Oferente mediante diligencia de fecha 02/05/2018, en consecuencia se ordenó la notificación de la parte Oferida en la presente causa, ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114, a los fines de informarle del presente procedimiento y de la apertura de una cuenta de ahorros a su favor por el monto de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.67.309.599,38), los cuales podrá disponer previa autorización de este Juzgado, y librándose la correspondientes boletas de notificación, tal como consta en los autos a los folios (23) al (24) del presente expediente. Que en fecha 16/05/2018 el ciudadano JESUS BLANCO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejó constancia de las resultas de la notificación librada a la parte Oferida en la presente causa, ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, siendo la misma negativa, tal como consta en los autos a los folios (25) al (27) del presente expediente.
Ahora bien, conforme las actuaciones precedentemente señaladas, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador, observa que, aun no consta en los autos la formar notificación del presente procedimiento y de la apertura de la mencionada cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida, ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, de conformidad con los tipos o medios contemplado por el Código de Procedimiento Civil, para su practica, por ser la Ley especial aplicada en este tipo de procedimiento, y que no contraríen los principios que inspiran el proceso laboral, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, tampoco observa quien a qui juzga, que la parte Oferida se hay dado por notificado del mismo, en forma expresa, ni en forma tácita o implícita. Asimismo, considera este Juzgador que de los documentos consignados en los autos por la ciudadana MARIA GABRIELA VICENT, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.216.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, no existen elementos de convicción que permitan establecer o considerar validamente notificado al ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114, del presente procedimiento de Oferta Real de Pago y por consiguiente de la apertura a su favor de la mencionada cuenta de ahorros, por cuanto la misma deberá verificarse y perfeccionarse dentro del presente expediente, todo ello a los fines de garantizar el cumplimiento de tan importante acto procesal como lo es la notificación, el cual constituye un presupuesto procesal de eminente orden público, para la validez del proceso, por ser un derecho constitucional cuya garantía esta llamado a resguardar este Juzgador, a los fines de tutelar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva del ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, numeral 1° del artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, en merito de las consideraciones señaladas en precedencia, ello es motivo suficiente para que este Juzgador declarare IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho considerar validamente notificado el ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, del presente procedimiento de Oferta Real de Pago y por consiguiente de la apertura a su favor de la mencionada cuenta de ahorros. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho considerar validamente notificado el ciudadano FRANKLIN JOSE BLANDIN CORDERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.031.114, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, del presente procedimiento de Oferta Real de Pago y por consiguiente de la apertura a su favor de la mencionada cuenta de ahorros. Así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Mario Montalvan.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 2: 51 p.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Montalvan.
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