REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 02 de julio de 2018
208° y 159°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3533-18VCM
Decisión N° 160-18

El 27 de febrero de 2018 las ciudadanas Mónica Teresa Brito Marín y Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscala Provisoria y Auxilia Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Competencia Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual negó la solicitud de aprehensión del ciudadano , titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.416.160 y V-15.518.137 respectivamente. Al efecto, esta Instancia Revisora se pronuncia en los términos siguientes:

En este orden, el artículo 428 literales a, b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso.
En el caso concreto, no obstante verificarse la legitimación activa de las apelantes, conforme las previsiones del artículo 285 constitucional; analizado el cómputo, efectuado por la ciudadana Yanoska Vizcaya, secretaria del Juzgado recurrido, anexo al folio 188 de las actuaciones originales, se constata que si bien la representación Fiscal, apelante se dio por notificada el día 21 de febrero de 2018, de la decisión dictada el 05 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, la interposición del recurso el 27 de febrero de 2018, no se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro del lapso de tres días hábiles, al transcurrir 4 días, a saber: jueves 22, viernes 23, lunes 26 y miércoles 28 de febrero de 2018, se infiere martes 27 de febrero de 2018, fecha en la cual fue consignado ante la Oficina del Alguacilazgo de ese Circuito Judicial; resultando inoficioso el pronunciamiento sobre la recurribilidad del recurso interpuesto por la Fiscalia Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Por consecuencia, al estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta inadmisible. Y así se declara.

Esta Instancia Revisora, cumpliendo con su función tuitiva y con fundamento en el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, advierte a las representantes Fiscales que para la interposición de cualquier recurso de apelación en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; así como la contestación del mismo, debe observarse lo asentado en las Sentencia Nos. 1268 y 1550 de fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Mónica Teresa Brito Marín y Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscala Provisoria y Auxilia Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Competencia Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual negó la solicitud de aprehensión del ciudadano Luís Enrique Díaz González y la ciudadana Lizbeth Yexali Acero Morales, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.416.160 y V-15.518.137 respectivamente. Regístrese, déjese copia, notifíquese, remítase al Tribunal de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

FACL/ODC/CMQM/a.a.
Asunto N° CA-3533-18VCM