PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: JP41-R-2018-000014

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente recurso de apelación, estima oportuno este Juzgador, examinar la susceptibilidad del acto recurrido, haciéndose necesario a tal efecto, determinar la naturaleza jurídica del mismo, y en este sentido, se observa:

Que en fecha veintiséis (26) de Junio de 2018 la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, ordenó de manera errónea oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abogado IVAN ANDRES GONZALEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.684, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ZORANGEL GAUBELYS BOLIVAR VILLALTA, plenamente identificada en autos, conforme a la sentencia dictada por esta superioridad en fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, sin embargo, dicha juez omitió el pronunciamiento realizado por este Tribunal Superior en fecha trece (13) de abril de 2018, mediante el cual se confirma que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, declarada definitivamente firme en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año.

Razón por la cual quien aquí juzga considera que en vista de la incompetencia decretada, mal podía la juez del Tribunal A quo oír la apelación interpuesta siendo que no es la juez competente para seguir conociendo de la causa por lo que su labor solo debió ajustarse a cumplir con lo ordenado por el Tribunal Superior, remitiendo así la presente causa al Tribunal competente.

En este sentido, siendo que no existe materia sobre la cual decidir y toda vez que existe una incorrecta interpretación por parte del Aquo de la sentencia dictada por este jurisdicente, esta Alzada ordena la devolución del presente asunto al a quo a fin de que cumpla con lo ordenado mediante sentencia de fecha trece (13) de abril de 2018. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, UNICO: SE ORDENA la devolución de presente recurso de apelación interpuesto por el abogado IVAN ANDRES GONZALEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.684, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ZORANGEL GAUBELYS BOLIVAR VILLALTA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de cumplir con la remisión al Tribunal competente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO

LA SECRETARIA,


ABG. TANYA TAMARA OCHOA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publico y diarizó la presente sentencia, como esta ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. TANYA TAMARA OCHOA