REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de Julio del 2018.
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Marbeliz Puerta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.698.
ABOGADA ASISTNTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensora Pública con competencia Agrario Nº 1 del estado Guárico, abogada Nilsa Noelys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA.
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-146-2018.-
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES.
En fecha 04 de julio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección Agrícola y Pecuaria, sobre el fundo denominado “LA BENDICION”, incoada por ciudadana Marbeliz Puerta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.897.698, asistida en este acto por la Defensora Pública con competencia Agrario Nº 1 del estado Guárico abogada Nilsa Noelys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 114.799. Se le dio entrada y se le signó el número JSAG-S-146-2018, según nomenclatura interna de este Juzgado.
II
DE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por la Defensora Pública con competencia Agrario Nº 1 del estado Guárico abogada Nilsa Noelys Camacho, asistiendo judicialmente a la ciudadana Marbeliz Puerta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.897.698, solicitó a este Tribunal la presente Medida Autónoma de Protección Agrícola y Pecuaria, de conformidad con establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 152, 196 y 243 al 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde expone según sus dichos, lo siguiente;
(…) Es el caso que ocupante, dueña y poseedora de un lote de terreno denominado LA BENDICION constante de quince hectáreas con cuatro mil setenta y dos metros cuadrados (15 has con 4.172 mts2). (…).
(…) me encuentro amparando tierra para realizar actividades de siembra d maíz, en fin le estoy dando el uso conforme a la tierra; poseo TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS ACOMPAÑDO D CARTA DE REGISTRO Y PALNO, debidamente emitidos por ante el Instituto Nacional de Tierras Sede Central Caracas, (…), estos ciudadanos siendo parte de mi familia y aun después de muerto el ciudadano XAVIER PUERTA, continúan perturbándome la unidad de producción, hasta el punto de que no permiten que yo introduzca la maquinaria al fundo para terminar de rastrear la tierra y sembrar maíz, ya que ellos amenazan con quemar esa maquinaria; por otro lado estos ciudadanos, ates nombrados no viven dentro del predio denominado LA BENDICION, peo viven en los alrededores dl fundo, entran y salen de esta cada vez que se les antoja, sin permiso y no conforme con esto deja los falsos abiertos para que el ganado se salga hacia la carretera y alegan que el TITULO DE ADJUDICACION de mi definida ya esta REVOCADO, (…). Cabe destacar que mi defendida en varias oportunidades le ha solicitado al inti central la emisión de algún oficio, donde se indique que su Titulo de Adjudicación esta vigente, o que indique la veracidad del documento como tal pero este institución hace caso omiso; y es por esa razón que estos ciudadanos no me permiten trabajar en sana paz, (…).
(…), y todo esto por falta de una respuesta por parte del instituto nacional de tierras, sede central caracas, mi defendida necesita sembrar pero estos señores no se lo permiten; (…) por todos los hechos anteriormente narrados solicito a este respetable tribunal del alzada MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA EN CONTRA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),(…).
Este Tribunal observa lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 305: “…El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia d la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola…”
Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 196: “…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”.
En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Medida por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Asimismo fija inspección judicial para el día jueves 19 de Julio de 2018, a las (8:30 a.m.) de la mañana, sobre el lote de terreno denominado “LA BENDICIÓN”, ubicado en el sector Los Vivorales, Parroquia Valle de la Pascua, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de quince hectáreas con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados (15 has con 4.172 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano Rufo Puerta; Sur: Terrenos ocupados por Vitelia Puerta; Este: Terrenos ocupados por Julián Puerta y Oeste: Carretera Mamonal. Líbrense oficios Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DELVIS MENDEZ.
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-146-2018.-
YSMR/DM/lp.-