REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 20 de Julio de 2.018
208° y 159°

PARTE SOLICITANTE: María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820.
MOTIVO: PRORROGA Y EXTENSIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN.
EXPEDIENTE Nº JSAG-514-2017.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de diciembre de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito contentivo de solicitud de Extensión de Medida de Protección a la Producción de la Seguridad Agroalimentaria, presentada por el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820, asistiendo en este acto a la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, en su condición de Gerente de Administración de la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., asimismo se le dio entrada signándole el N° JSAG-514-2017.
En fecha 10 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, fijo audiencia oral para el día 12 de enero del año en curso a las diez y treinta (10:30 a.m.) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 12 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, celebro audiencia oral a las diez y treinta (10:30 a.m.) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijándose en la presente acta una inspección judicial para el día 23 de enero del presente año.
En fecha 23 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, realizo inspección dejando constancia de todo lo observado y en presencia de los funcionarias adscritos Al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Representación de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves.
En fecha 26 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió vía correo electrónico informe del técnico de campo el Ingeniero Víctor Martínez, adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), croquis y la información de lo observado en la Granja Avícola las Tres B, C.A.
En fecha 31 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió vía correo electrónico informe del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), contentivo de las recomendaciones realizadas por parte de esa institución con respecto a la Granja Avícola las Tres B C.A.
En fecha 07 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió informe de la Representación de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, contentivo de los cuadros con las coordenadas del área urbana de la Granja Avícola las Tres B C.A.
En fecha 08 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, dicto Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, así como medidas complementarias consistentes en ordenar el traslado de todos los materiales, enseres y materiales, enseres y maquinarias al depósito de huevos. En esta misma fecha se recibió poder especial Apud –Acta, conferido por la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, cedula de identidad con V-5.428.381, representante de Legal de la Sociedad Mercantil Granja Avícola las Tres B C.A., al profesional del derecho Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820.
En fecha 19 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió diligencia en el cual se Anuncio Recurso Extraordinario de Casación Agraria, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de febrero del año 2018, en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, dicto auto interlocutorio en el cual se declara inadmisible el recurso de casación anunciado en fecha 19 de febrero del 2018, por la abogada Beatriz Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.065.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820, actuando en representación de la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381, lo siguiente:
(…) “acudo a su muy competente autoridad a los fines de solicitar PRORROGAR O EXTENDER EN CUANTO AL TIEMPO DE DURACIÓN, ALGUNAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DICTADAS POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, LAS CUALES FUERON RATIFICADAS POR ESA SUPERIORIDAD, Y ALGUNAS MEDIDAS QUE DE MANERA OFICIOSA DICTO ESE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ASÍ COMO LA SOLICITUD DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. ”. (…)
(…) “Esas medidas fueron RATIFICADAS por ese honorable Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, a través de Sentencia Definitiva dictada en el Expediente N° JSAG-437-2016, de fecha 28 de abril del año 2017, y donde solo se estableció que la fecha vigente de las medidas, era hasta un día después del 20 de diciembre del año 2017, agrego copias de la mencionada sentencia, marcada con la letra “D”.”. (…)
(…) “Esas Medidas se han cumplido parcialmente, y en efecto se realizo el traslado de los equipos, herramientas y enseres al depósito de la granja, Sindicatura Municipal, actualmente se encuentra en trámite administrativos las delimitaciones del áreas acordada. En cuanto a la reactivación de las funciones de Gerente de Producción Animal de la Granja, el mismo no se ha materializado toda vez que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BETHENCOURT HERRERA, antes identificado, no se ha presentado a la Granja a ejercer el mencionado cargo que ostenta dentro de la Junta Directiva, ya que tenemos conocimiento que se fue de Venezuela y estableció su domicilio en la Localidad de Guimar. Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Santa Cruz N° 74. Piso 3. Puerta A, España.” (…)
(…) “Pido igualmente, que una vez acordada y practicado lo peticionado, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BETHENCOURT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, en su carácter e Gerente de Producción Animal de la empresa Granja las tres B C.A., se ordene su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual indico que sea citado a través de la presa o del mecanismo que a bien disponga el Tribunal, ya que su domicilio conocido por mi actualmente es: Localidad de Guimar. Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Santa Cruz. N° 74. Piso 3. Puerta A, España. (…).

III
DE LA COMPETENCIA
Atendiendo la normativa aplicable al caso subjudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme a lo que permite el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Superior Agrario resulta COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Prórroga o Extensión de la medida de protección a la producción de ejercido por el profesional el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820. Y así se decide.

IV
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381, representada por el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820, adjuntó a su escrito las siguientes pruebas documentales:

Promueve marcado con las letras “A y B”, con el escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2.017, el Apoderado judicial de la beneficiaria de la medida de protección dictada por este Juzgado en fecha 08 de febrero 2.018, Sociedad Mercantil Granja Avícola Las Tres B, C.A, ut supra identificada, promovió como prueba de Acta de Asamblea que refleja cualidad como representante legal de la empresa, registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Guárico, anotado bajo el N° 28 Tomo 41-A PRO, de fecha 20 de diciembre del año 2012, que acompaño, en copias simples, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820. Dicha prueba reposa en los folios diez (10) al sesenta y seis (66) de la primera pieza.

Promueve marcado con la letra “C”, oficio N° 222-16, dirigido al Comandante del Destacamento N° 341 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico y Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ambos de fecha 02 de Mayo del 2016, donde se dicto sentencia definitiva en la causa N° 390-16, declarando sin lugar la oposición al decreto cautelar y ratifico las Medidas cautelares Provisionales de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, contra las perturbaciones y prohibición de sacar cualquier producto o material de la Granja, en copia simple el oficio y copias certificada la sentencia. Dicha prueba reposa en los folios sesenta y siete (67) al setenta y cinco (75) de la primera pieza.

Promueve marcado con la letra “D”, Sentencia emitida por este Juzgado Superior Agrario de de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 28 de Abril del 2017, donde se dicto sentencia definitiva en la causa N° 437-16, declarando Parcialmente con lugar y ratifico las Medidas cautelares Provisionales de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, contra las perturbaciones y prohibición de sacar cualquier producto o material de la Granja, en copia simple el oficio y copias certificada la sentencia. Dicha prueba reposa en los folios setenta y seis (76) al ochenta y nueve (85) de la primera pieza.

Promueve marcado con la letra “E”, Sentencia emitida por este Juzgado Superior Agrario de de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 16 de febrero del 2017, donde se dicto sentencia definitiva en la causa N° 437-16, dictando Medidas Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, contra las perturbaciones y prohibición de sacar cualquier producto o material de la Granja, en copia simple. Dicha prueba reposa en los folios noventa (90) al ciento cuatro (104) de la primera pieza.

Promueve marcado con la letra “F”, escrito de recomendaciones con respecto a empresa Las Tres “B” C.A. Emitida por el INSAI del estado Guárico, donde se dicto recomendaciones referentes a al manejo, dictando Medidas Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, contra las perturbaciones y prohibición de sacar cualquier producto o material de la Granja, en copia simple. Dicha prueba reposa en los folios ciento cinco (105) al ciento siete (107) de la primera pieza.

Promueve marcado con la letra “G”, facturas a nombre de la empresa Las Tres “B” C.A. Emitida por la Granja Alconca C.A., bajo los facturas N° 220039, 220090, 220126, 217502, de fechas 22/11/2017, 01/12/2017, 06/12/2017 y 27/12/2016, en copia simple. Dicha prueba reposa en los folios ciento ocho (108) al ciento once (111) de la primera pieza.
V
DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA POR LA PARTE DEMANDADA.

La contra parte el ciudadano Héctor Michel Cabreara Hurtado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.066, quien a su vez actúa en nombre y representación del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.066, asistido por la abogada Beatriz Araujo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.277.010, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 34.065, adjuntó a su escrito las siguientes pruebas documentales:

• Ratifica en todas y cada una de sus partes los argumentos y Petitorios realizados en el escrito consignado en fecha 24 de enero de 2018, (folios 82 al 207 de este expediente) y escrito consignado en fecha 05/02/2018, corre a los folios 226 al 233, ratificando además la grave situación de Bioseguridad que se presenta en la Granja las tres B C.A.

• Ratifica y se hace valer factura de compra N° 001070 de fecha 12/11/2014, expedida por SUMETALICOS, C.A., de la planta de secado de estiércol demostrativo que el Señor Miguel Ángel Bethencourt, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.066, compro la referida planta y es el legitimo propietario. En Original. Dicha prueba reposa en el folio ciento noventa y cuatro (194) de la primera pieza.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, establecer las siguientes consideraciones sobre las Medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido se afirma que este tipo de medidas o acción, la doctrina la ha denominado “acción cautelar autónoma”, “acción preventiva” o de “cautela anticipada”, novedosa por demás en nuestro ordenamiento legal y contenida en el up supra artículo 196.

Al ejercerse esta acción, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad como un concepto amplio que como su nombre lo indica: Bio (vida) y diversitas (diversidad), se refiere a la variedad de especies o formas de vida de plantas, animales y ecosistemas; mientras que los recursos naturales renovables constituyen una unidad conformada por el suelo, el agua, la flora y la fauna, los cuales deben ser preservados como elementos fundamentales de la geografía nacional.

En tal sentido, dentro de las normas se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente Medidas Autónomas Provisionales Orientadas a Proteger el Interés Colectivo, como se ha dejado anteriormente sentado; estas medidas tienen por objeto además la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Ahora bien, vista la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2018, en la Empresa Agropecuaria Avícola “Las Tres B C.A.” en la cual este Juzgado por vía de observación y con asesoramiento del técnico adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), así como del Instituto Nacional de Tierras (INTI), comprobándose fehacientemente la existencia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Se deja constancia que se encuentra conformado el tribunal en la granja Avícola las tres B C.A., constante de una superficie aproximadamente de 11 hectáreas con 986 metros cuadrados ubicado ubicada en el sector los Flores, carretera nacional, San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Carvajal Barrios Luis Beltrán, Barrios Sambrano Favio Gilberto, Sulbarán Paredes Jesús Antonio, portadores de la cedula de identidad Nros. V-14.238.073, V-6.426.165 y V-18.644.932, representantes del INSAI, los ciudadanos Rojas Castillo Keiner José, C.I. V-25.130.662 y los representantes del INTI, Víctor M. Martínez, C.I. V-13.447.944 y Greiner Marín, C.I. V-14.103.887.
SEGUNDO: Se deja constancia de las coordenadas UTM WGS 84 huso 19 E-675978 N 1088562.
TERCERO: Se deja constancia de la visita a los galpones del depósito principal de los huevos, donde existen, transformadores, bombas, motores de los equipos, alambres, repuestos de jaulas y enseres menores y techos con un camión de transporte con las placas. El tribunal pudo constatar verificar lo ordenado y fue cumplido lo del ordinal segundo.
CUARTO: Se deja constancia de un incinerador el cual se encuentra en funcionamiento, el cual esta techado. Dejando constancia que el mismo fue reubicado.
QUINTO: Se deja constancia de un tanque de agua de uso animal de 12.000 litros aproximadamente.
SEXTO: Se deja constancia que nos encontramos en el galpón de materia prima de gallinaza o estiércol en la cual se encuentra una planta procesadora de alimentos. El tribunal pide sugerencias al practico juramentado quien expone los siguiente; Ingeniero Jesús Sulbarán, sugiero debido a la existencia y por encontrarse en sin uso aparente la reactivación de la planta procesadora para la elaboración de alimentos concentrados, debido a la situación de emergencia y guerra económica por la que atraviesa nuestro país la cual pudieran iniciarse de manera artesanal, bajo una supervisión técnica, hasta llegar a la elaboración tecnificada del alimento sin descartar las correctivas que requiere dicha planta. Manifiesta el experto que en su informe técnico ampliara de forma detallada el mismo.
Toma el derecho de palabra el funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras el ciudadano Víctor Martínez, quien expone al tribunal lo siguiente; Recomiendo al Tribunal, que se deben implementar normas de biodiversidad en la granja antes de ingresar a la granja, se debe contar con la medida de Roda lubio y aspersores para los vehículos que entren a la granja. De igual manera la activación de pediluvio en la entrada de cada uno de los galpones y debe existir un galpón o deposito para el resguardo de los insumos o manejo de las gallinas en cuanto a los antibióticos.
Toma nuevamente la palabra el experto del INSAI el cual solicita los certificados o históricos de las producción y un mantenimiento en el cual se hagan los correctivos de limpieza y mejoras de la infraestructura del galpón.
OCTAVO: En relación al exhorto hecho por el Juzgado Superior hecho al INTI y al Sindico del municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en cuanto a la delimitación del área residencial el funcionario del INTI Víctor Martínez encargado de la Jefatura Territorial de San Juan de los Morros expone lo siguiente; el área con vocación agro productiva administrada por el INTI es de 9 hectáreas con 5810 metros cuadrados y el área catalogada como urbana donde existen las bienhechurías (Conjunto Residencial ) es de 1 hectárea con 5.224 metros cuadrados. Queda pendiente que las partes revoquen el anterior documento y regularicen el área con vocación agrícola y productiva. En relación al área residencial, en este estado expone el funcionario Keiner Rojas adscrito a la oficina de Catastro de la alcaldía Juan Germán Roscio del estado Guárico, manifiesta que una vez que el INTI le haga llegar el informe de delimitación del área residencial procederán a regularización y sus respectivos contratos de arrendamiento. Ellos piden una reunión con las partes los fines de que consiguen todo los requisitos para la obtención de tales documentos. En este estado expone el ciudadano Abogado Carlos Toro como parte solicitante el cual expone: Vista las exposiciones formuladas por los expertos tanto del INTI como de INSAI y de la oficina de Catastro del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico y tomando en consideración que los mismos están cónsonos con la presentación de prórroga de las medidas complementarias ratificada ante el tribunal constituido los 4 numerales explanados en el capitulo V del escrito de solicitud que encabeza este expediente.
Asimismo consigno en 9 folios útiles en copias simples con vistos del original la documentación que acredita la propiedad de la planta procesadora de la que se hace mención en esta inspección a favor de la unidad de producción Granja Avícola las Tres B C.A., reservándome de antemano la impugnación de cualquier pretensión de propiedad distinta de que pueda ser planteado en el curso de este procedimiento, por lo que solicito se decrete con urgencia las medidas oficiosas tanto requeridas y sugeridas por los expertos como la prorroga solicitada .
Asimismo consigno en 11 folios útiles las formulas para la elaboración de alimentos concentrados ABA para las aves (Alimentos Balanceados para Animales).
En este mismo sentido se deja constancia que toma la palabra la abogada Beatriz Araujo la cual actúa en asistencia del ciudadano Héctor Cabrera quien es representante del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt quien manifiesta lo siguiente; no me opongo a lo que usted tome en cuenta para poner a producir esta granja y de la planta procesadora de alimentos, porque todo esto le favorece al ciudadano Miguel Ángel Bethencourt. Solicito se tome en cuenta al ciudadano Héctor Cabrera como representante del señor Miguel Ángel Bethencourt. Asimismo quiero dejar constancia que si bien es cierto que hubo el cumplimiento de la reactivación del incinerador y su reubicación, con todo respeto independientemente que no conozco en profundidad la materia agrónoma pido a la ciudadana Juez y a su vez a los expertos presentes requieran de un registro de uso del incinerador y notifique la cantidad que combustible utilizado lo cual pudiera demostrar cuanto a sido la mortalidad utilizado en el mismo. Me reservo el lapso procesal para hacer las observaciones o impugnación al tribunal en su momento oportuno.
En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone lo siguiente; Solicito del experto designado por este Tribunal así como de los funcionarios adscrito al INTI, a la oficina de Catastro la consignación de los respectivos informes técnicos para los cual este Tribunal les otorga 3 días de despacho para los cuales los mismos sean consignado al expediente. En relación al lugar donde se encuentra la planta procesadora y secadora este Tribunal designa como custodio del mismo a la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt, la cual se le hace entrega de los candados del mismo…”.

De lo observado en la inspección judicial supra citada se comprobó por observación directa:
a) La existencia de una planta procesadora de alimentos dentro de un galpón cerrado con llaves, el cual se encontraba inoperativo, dentro de los bienes de propiedad de la Sociedad Mercantil.
b) La existencia de un sistema de Roda lubio y aspersores para los vehículos que entren a la granja, el cual se encuentra incompleto por cuanto no tiene la suficiente presión de agua y suficientes mangueras que desinfecten por completo el vehículo, que entran en la misma.
c) Asimismo se deja constancia de la falta de activación de pediluvio, en la entrada de cada uno de los galpones, donde se encuentran las gallinas en producción.
d) De igual manera se observo que debe existir un galpón o deposito para el resguardo de los insumos o manejo de las gallinas en cuanto a los antibióticos.

De la revisión a la presente causa se observa que existe un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nro. 1215275614RAT0002533, emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 227-14, de fecha 17 de Septiembre de 2014, a favor de Granja Avícola Las Tres B”, representada por los ciudadanos María de Los Ángeles Bethencourt Herrera y Miguel Ángel Bethencourt Herrera, anteriormente identificados, sobre un lote de terreno denominado “Granja Avícola Las Tres B”, ubicado en el sector los Flores, asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, constante de (11 has con 986 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por Golzalga Salmerón; Este: Terreno ocupado por Benjamín Puente y Oeste: Terreno ocupado por Finca La Veposa, quedando demostrado que el Instituto Nacional de Tierras en el acto de adjudicación de la Unidad de Producción, incluyó dentro de la poligonal general de la unidad de producción el área residencial en la cual están construidos los inmuebles siendo que éstos fueron construidos con anterioridad a la adjudicación, situación que llamó la atención de este Tribunal ya que dicho ente agrario tiene por objeto la administración y redistribución de las tierras con “vocación agrícola” no así la distribución de obras de infraestructura, ahora bien, considera esta juzgadora que entre sus funciones está velar por que se garantice la Soberanía Agroalimentaria y vista la problemática existente al momento de practicarse la presente inspección para pronunciarse sobre la prórroga de la medida de protección dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de diciembre del año 2017, y pudiendo ampliar las mismas debido a lo que se ha observado así como las recomendaciones por parte de los expertos del INTI y del INSAI y observando esta Juzgadora la situación de conflicto entre las partes María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381, y los representantes judiciales del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, antes identificado (Socios), este Tribunal Superior Agrario ordena:

1.- A los socios de la empresa Agropecuaria Granja Avícola Las Tres B, C. A., la activación de la planta procesadora de alimentos para la producción del alimento para las gallinas pertenecientes a la referida granja a los fines de proteger la producción. Cumpliendo con las recomendaciones dadas por los expertos del INSAI Y Así se decide.
2.- De igual forma en cuanto al sistema de Roda lubio y aspersores para los vehículos que entren a la granja, se ordena la activación del mismo visto que se encuentra incompleto por cuanto no tiene la suficiente presión de agua y suficientes mangueras que desinfecten por completo el vehículo, para evitar así la contaminación a las gallinas ponedoras.
3.- Asimismo se ordena la activación de pediluvio, en la entrada de cada uno de los galpones, donde se encuentran las gallinas en producción.
4.- De igual manera se ordena la activación de un galpón o deposito para el resguardo de los insumos o manejo de las gallinas en cuanto a los antibióticos.

Es por ello, que este Juzgado Superior ordena a los Socios de la Unidad de Producción cumplir a cabalidad con las siguientes recomendaciones, ya que la ausencia de las instalaciones adecuadas y controles sanitarios ajustados, se contraponen a los conceptos básicos de higiene y de preservación de la salud pública. Así se Declara.

En este sentido esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Muestra de ello, este Juzgado Superior Agrario pasa a ilustrar acerca del principio de la seguridad agroalimentaria, de la siguiente manera: “…se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana”. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008)…” Así, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación.

Analizado lo anterior este Tribunal Superior Agrario en aras de garantizar la salubridad y velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental dentro de la “Granja Avícola Las Tres B, C.”, ordena activar pediluvio en la entrada de los galpones que se encuentra inoperativa, todo ello con el fin de realizar una limpieza y desinfección de los galpones, cumpliendo así con las Normas de Bioseguridad exigida en Gaceta N° 38042 de fecha Octubre 2004 sobre Normas y Funcionamientos de establecimientos Avícolas, con carácter de urgencia en las entradas de la Granja, todo ello en virtud de las recomendaciones planteadas por los técnicos adscritos al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), señalando lo siguiente:“…Activar pediluvio en la entrada de los galpones, realizar la limpieza y desinfección de los galpones, (Normas de Bioseguridad exigida en Gaceta N° 38042 fecha Octubre 2004 sobre Normas y Funcionamientos de establecimientos Avícolas
Reparación de alambre Gallinero de los galpones, para evitar la entrada de otras especies que sirvan de vectores de enfermedades.
Realizar la reubicación de tanque de combustible (Gasoil) por estar próximo a los galpones 1 y 2.
Establecer barreras naturales de arboles que aumenten los medios de bioseguridad.
Todo amparado en el Art. 1 y 2 N° 1 y 3 de la Ley de Salud Agrícola Integral. Decreto N° 6129 de 03/06/2008.
Reactivación de la planta para la fabricación de alimentos balanceados para animales (ABA), para este se debe realizar una restauración donde se separa la secadora del molino, se recomiendo a acudir a especialistas en electricidad y mecánica industrial.
Colocación de los pictogramas de seguridad correspondiente. (Covenin 2270).
Establecer un cronograma para el seguimiento y control de roedores (ratas) y de insectos plagas de granos almacenados. Art. 20 de la ley INSAI).
Realizar las solicitudes de los registros correspondientes ante en (RUNSAI)…”, para lo cual este Juzgado Superior le otorga a los Socios un tiempo de tres (3) meses para cumplir con lo recomendado. Así se Declara.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 168, numeral 2, 169, 178, 179, numeral 1 y 181, y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 107, establecen el régimen de competencias que detentan los Municipios para administrar los ejidos, el cual está comprendido dentro de un marco jurídico demanial, considerado así por ser bienes del dominio público al estar dichos terrenos destinados a una finalidad de interés público, carácter éste que los hace en principio inalienables e imprescriptibles, con la excepción de que podrán ser enajenados previo el cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen; Por otra parte, la Ordenanza Municipal sobre Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, establece dispositivos que conforman el régimen de condiciones que puede implementar la localidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución, las cuales vienes derivadas del interés público al cual están destinados los ejidos, así encontramos que, la normativa nacional permite establecer un régimen particular de enajenación de bienes inmuebles del dominio público susceptibles de ser trasladados hacia los particulares, los cuales a posteriori, podrían requerirse que vuelvan a pertenecer a un régimen jurídico en pro de la satisfacción de un interés público.

En ese orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 21 de marzo del 2012, Expediente Nº AA10-L-2009-000039, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en relación con la competencia en materia agraria estableció lo siguiente:
“…Omissis... Actualmente, esta Sala Especial Agraria luego de realizar un estudio profundo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado al avance de la jurisprudencia de este Alto Tribunal, estableció que para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.
Este cambio de criterio, está sustentado en los artículos siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Artículo 21. Para la determinación de las tierras afectadas al uso agrario, el Ejecutivo Nacional, mediante decretos sucesivos, establecerá las poligonales rurales regionales, las cuales se enlazarán para constituir la poligonal rural nacional.

Artículo 23. La actividad productiva agraria que se efectúe fuera de la poligonal rural gozará de la protección y trato preferencial establecido en el presente Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria.

Artículo 213: Se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de este Decreto Ley, todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional’.

De los preceptos normativos anteriormente transcritos, se desprende que actualmente no es necesario que el predio sea rústico o rural exclusivamente, para que sea considerado la materia como agraria, simplemente, ahora, puede ser también un inmueble considerado urbano, gozando el mismo de la protección y trato preferencial desprendido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para este tipo de inmuebles que se encuentran fuera de las poligonales rurales como lo establece el artículo 23 de la misma Ley; sólo basta que en dicho inmueble (urbano) se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria para que quede sometido a la jurisdicción especial agraria cualquier acción entre particulares, y los Tribunales Superiores Agrarios sólo conocen de las demandas contra entes agrarios con ocasión a dicha actividad” -Cfr. Sentencia de la Sala Especial Agraria Nº 523/2004-.

Igualmente, en cuanto a la vocación agraria de los terrenos como elemento necesario a los fines de su vinculación con la jurisdicción especial agraria, la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 80/2008, estableció que:
“A la luz de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se consideran predios rústicos las tierras con vocación de uso agrario (artículo 209), lo que conlleva a establecer que la vocación de las tierras es la que determina su condición.

En el caso sub iudice, la Sala aprecia que rielan en el expediente documentos en los cuales se evidencia el número de registro catastral del inmueble, expedido por la Alcaldía del municipio Anaco del estado Anzoátegui, un avalúo del terreno en el que no consta la vocación agrícola de las tierras -no hay señalamiento de construcciones-, y planillas de liquidación de pago de impuestos por inmuebles urbanos, correspondientes a los terrenos objeto de deslinde, lo que en suma conlleva a concluir la vocación urbana de los mismos.
Así las cosas, esta Sala determina que, vista la vocación urbana del terreno objeto de deslinde, y que no consta en autos que en el inmueble se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria, la naturaleza del asunto a debatir es civil”.

En el presente caso, se observa que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante Reunión EXT- 227-14 de fecha 17 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1215275614RAT0002533 a favor de la GRANJA AVÍCOLA LAS TRES B, representada por los ciudadanos María de los Ángeles Bethencourt Herrera y Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.428.381 y V- 12.841.619 respectivamente, sobre un lote de terrero denominado “GRANJA AVÍCOLA LAS TRES B”, ubicado en el Sector Los Flores, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, constante de (11 has con 986 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por Golzalga Salmerón; Este: Terreno ocupado por Benjamín Puente y Oeste: Terreno ocupado por Finca La Veposa Terreno, por lo que, si bien es cierto, este tribunal se ha caracterizado por proteger incluso de oficio la vocación agrícola de los suelos y su consecuente uso, pues es claro, que en el caso en estudio se evidencia la existencia de un área residencial en la cual están construidos los inmuebles, con anterioridad a la regularización efectuada por el Instituto Nacional de Tierras, siendo que parte de este lote de terreno perdió la vocación agrícola, resaltando la imposibilidad de sembrar o seguir ejecutando las actividades propias de la Unidad de Producción Granja las Tres “B”, C.A. Tampoco se puede desconocer el crecimiento poblacional que ha experimentado el Municipio Roscio del Estado Guárico y los movimientos sociales que se han activado en la lucha por una vivienda digna. Por lo que, más allá del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que fija postura para el ensanche urbano y exige unos requisitos para la desafectación de tierras de uso agrícola, es necesario reconocer que se ha producido una desafectación de hecho en el predio sobre el cual recae la medida solicitada, no habiéndose determinado en el caso concreto si la administración pública cumplió o no con tales requisitos, por no ser propio de la presente medida autosatisfactiva analizar la legalidad de la voluntad administrativa, expresada con actos cuya legalidad y legitimidad se presume por Ley, por lo que, sin perjuicio de las acciones que al solicitante corresponden en el plano contencioso administrativo, esta juzgadora, verificando la ausencia de producción precaria y el avance y constitución innegable del proyecto habitacional, opta por exhortar a las autoridades competentes como son: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Alcaldía del Municipio Roscio en la persona del Síndico Procurador Municipal, a fin que se concluyan los procedimientos Administrativos correspondiente, con el objeto de:
1.- Someter a consideración del Directorio del Instituto Nacional de Tierras la reforma parcial del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario efectuado en fecha 17 de septiembre de 2014, mediante reunión EXT- 227-14, a fin de excluir de la poligonal agraria (Unidad de Producción), el área residencial tal como se evidencia del informe técnico y levantamiento georeferencial con sus correspondientes coordenadas croquis presentado por el ciudadano Ingeniero Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.944, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), correspondiente a la inspección realizada en fecha 23 de Enero del presente año, en la GRANJA AVÍCOLA LAS TRES B C.A, como bien se observa en la imagen F-1; Mediante del presente informe que efectivamente el instituto nacional de Tierras ha levantado la poligonal del predio excluyendo las áreas donde se encuentran los edificios residenciales puede observar los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina la separación del área de producción al del área residencial, así como de las vías de acceso de la Unidad de Producción. Así se decide.
2.- Someter a consideración de la Cámara Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a través del Despacho del Síndico Procurador Municipal, la desafectación en su carácter de ejido municipal del Lote de terreno que resulte de excluir de la poligonal agraria (Unidad de Producción), el área residencial tal como se evidencia del informe técnico y levantamiento georeferencial con sus correspondientes coordenadas croquis presentado por el ciudadano Ingeniero Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.944, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), correspondiente a la inspección realizada en fecha 23 de Enero del presente año, en la GRANJA AVÍCOLA LAS TRES B C.A, como bien se observa en la imagen F-2; Mediante ésta se puede observar los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina la separación del área de producción al del área residencial, así como de las vías de acceso de la
Granja y/o Servidumbre de paso. Así se decide.


















(Imagen F-1)

















(Imagen F-2)
Es así como se observa según las siguientes coordenadas presentadas por el Ingeniero Víctor Martínez, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), se puede observar los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina toda la unidad de producción y área residencial de la siguiente manera:
Coordenadas del predio Granja Avícola Las Tres B., U.T.M. WGS 84, Huso 19, emitidas en el Instrumento Agrario y Plano I.N.Ti.
PUNTOS ESTE NORTE
1 675696 1088818
2 675765 1088787
3 675869 1088748
4 675903 1088759
5 675937 1088784
6 676093 1088707
7 676093 1088679
8 676096 1088675
9 676077 1088648
10 676060 1088631
11 676058 1088629
12 676143 1088600
13 676131 1088577
14 676127 1088579
15 676124 1088577
16 676067 1088561
17 676036 1088553
18 676008 1088549
19 675960 1088549
20 675954 1088547
21 675944 1088544
22 675935 1088546
23 675909 1088549
24 675881 1088516
25 675880 1088514
26 675880 1088514
27 675880 1088505
28 675881 1088506
29 675879 1088469
30 675878 1088428
31 675825 1088420
32 675821 1088449
33 675819 1088475
34 675816 1088484
35 675799 1088499
36 675771 1088509
37 675718 1088503
38 675711 1088500
39 675706 1088497
40 675701 1088497
41 675687 1088487
42 675684 1088489
43 675669 1088503
44 675650 1088529
45 675650 1088635
46 675656 1088700
47 675659 1088721
48 675661 1088732
49 675679 1088786

Coordenadas del área ocupada por el conjunto residencial, viviendas y patio productivo., U.T.M. WGS 84, Huso 19, tomadas por el técnico de campo.
PUNTOS ESTE NORTE
1 675960 1088549
2 675960 1088575
3 675975 1088574
4 675976 1088575
5 675980 1088582
6 676008 1088649
7 676018 1088663
8 676036 1088695
9 676055 1088726
10 676093 1088707
11 676093 1088679
12 676096 1088675
13 676077 1088648
14 676060 1088631
15 676058 1088629
16 676143 1088600
17 676131 1088577
18 676127 1088579
19 676124 1088577
20 676067 1088561
21 676036 1088553
22 676008 1088549

Coordenadas del área ocupada por la granja avícola como tal., U.T.M. WGS 84, Huso 19, tomadas por el técnico de campo.

PUNTOS ESTE NORTE
1 675960 1088549
2 675954 1088547
3 675944 1088544
4 675935 1088546
5 675909 1088549
6 675881 1088516
7 675880 1088514
8 675880 1088514
9 675880 1088505
10 675881 1088506
11 675879 1088469
12 675878 1088428
13 675825 1088420
14 675821 1088449
15 675819 1088475
16 675816 1088484
17 675799 1088499
18 675771 1088509
19 675718 1088503
20 675711 1088500
21 675706 1088497
22 675701 1088497
23 675687 1088487
24 675684 1088489
25 675669 1088503
26 675650 1088529
27 675650 1088635
28 675656 1088700
29 675659 1088721
30 675661 1088732
31 675679 1088786
32 675696 1088818
33 675765 1088787
34 675869 1088748
35 675903 1088759
36 675937 1088784
37 676055 1088726
38 676036 1088695
39 676018 1088663
40 676008 1088649
41 675980 1088582
42 675976 1088575
43 675975 1088574
44 675960 1088575

3.- En cuanto a los pediluvios desinfectantes deberán ser reubicados a la entrada de la unidad de Producción, y mantener permanentemente programas de descontaminación que deberán ser concienzudos, sistemáticos, y realizados con equipo adecuado en materia de seguridad e higiene en el trabajo y personal con entrenamiento específico, lo que se justificará documentalmente con los oportunos certificados de la formación del personal en las operaciones de limpieza. Se llevarán registros de las operaciones de limpieza, desinfección y desratización.
Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo de vigencia de la Medida Cautelar aquí peticionada y en atención a la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el Expediente Nº 13-0516, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente:
…Omissis…Sin embargo, en relación a la garantía de los intereses generales vinculados a la culminación del ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción en la cual surgió la controversia, esta Sala advierte de oficio que tal elemento constituye un punto cardinal en la motivación para la procedencia de las medidas cautelares autónomas de protección reguladas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que permiten determinar los fundamentos que sustentan la temporalidad de la cautela. Siendo ello así, en el caso bajo examen, la Sala advierte que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitiera conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.619/08) por lo que la acción de amparo debe declararse con lugar. Así se declara…Omissis… (Subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, este Juzgado, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencia”, sobre todo al interpretar la clasificación parcialmente transcrita, se aprecia claramente, que el ciclo de cría se ajusta dentro de la clasificación de explotación avícola, motivo por el cual, esta Instancia Agraria considera que cualquier daño en ella que implique una amenaza de menoscabo o destrucción, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello, que a los fines de asegurarle a la población el acceso continuo y permanente de alimentos, determina quien aquí decide, de acuerdo a la producción avícola desarrollada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. El tiempo de la cautela se otorgará por un (1) año. Así se decide.
Con base a los señalamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y vista la concurrencia de los elementos indispensables para que se conceda la Ratificación de Medida solicitada por el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820, actuando en representación de la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381, en su condición de Gerente de Administración de la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., ubicado en el Sector Los Flores, Carretera Nacional San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con una extensión de terreno aproximada Once hectáreas con Cincuenta Metros Cuadrados (11,50 has), el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Terreno del Señor Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por el señor Gonzaga Salmerón; Este: Carretera Nacional y terreno del Señor Benjamín Puente y Oeste: Finca La Veposa, y por cuanto fue comprobada la producción agroalimentaria de la solicitante antes identificada, es por lo que este Tribunal Superior Agrario en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria de la nación declara la RATIFICA la extensión de la Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, dictada en fecha 08 días del mes de febrero de 2.018, bajo la supervisiones periódicas de este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico. Así se decide.



VII
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente medida oficiosa, sobre la empresa Agropecuaria “Granja Avícola Las Tres B, C. A.”, ubicada en el sector los Flores, carretera nacional, San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, constante de once hectáreas con novecientos ochenta y seis metros cuadrados aproximadamente, (11 has con 986 m2).
SEGUNDO: Se RATIFICA la extensión de la Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, así como medidas complementarias consistentes en ordenar el traslado de todos los materiales, enseres y maquinarias al depósito de huevos pertenecientes a la referida unidad de producción, todo ello con el fin de activar la producción en su totalidad, la presente medida tendrá una duración de un (01) año a partir de la presente fecha.
TERCERO: Se DECRETA extensión de la Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar a los socios de la empresa Agropecuaria “Granja Avícola Las Tres B, C. A,” que se mantenga la activación del incinerador así como su ubicación actual.
CUARTO: Se DECRETA extensión de la Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en exhortar a las autoridades competentes como lo son: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Sindicatura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a culminar los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de delimitar con exactitud el área de terreno de la Unidad de Producción y el área residencial, así como las vías de acceso y/o Servidumbre de paso.
QUINTO: En cuanto a la reactivación de las funciones del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera como Gerente de Producción Animal en la empresa Agropecuaria Granja Avícola Las Tres B, C. A. observa este tribunal que esta es de imposible ejecución en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra residenciado en el Reino de España.
SEXTA: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar activar el pediluvio en la entrada de los galpones, realizar la limpieza y desinfección de los galpones, (Normas de Bioseguridad exigida en Gaceta N° 38042 fecha Octubre 2004 sobre Normas y Funcionamientos de establecimientos Avícolas.
SÉPTIMA: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar la reparación del alambre Gallinero de los galpones, para evitar la entrada de otras especies que sirvan de vectores de enfermedades.
OCTAVA: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar la reubicación de tanque de combustible (Gasoil) por estar próximo a los galpones 1 y 2.
NOVENA: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar establecer barreras naturales de arboles que aumenten los medios de bioseguridad, todo amparado en el Art. 1 y 2 N° 1 y 3 de la Ley de Salud Agrícola Integral. Decreto N° 6129 de 03/06/2008.
DECIMO: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar la reactivación de la planta para la fabricación de alimentos balanceados para animales (ABA), para este se debe realizar una restauración donde se separa la secadora del molino, se recomienda a acudir a especialistas en electricidad y mecánica industrial así como del Insai.
DECIMO PRIMERO: Se ordena la colocación del pictograma de seguridad correspondiente. (Covenin 2270).
DECIMO SEGUNDO: Se ordena establecer un cronograma para el seguimiento y control de roedores (ratas) y de insectos plagas de granos almacenados. Art. 20 de la ley INSAI).
DECIMO TERCERO: Se ordena realizar las solicitudes de los registros correspondientes ante en (RUNSAI).
DECIMO CUARTO: Se ordena notificar sobre la presente extensión de la Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria a las siguientes autoridades al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Ministerio de Agricultura y Tierra, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Guardiana Nacional Bolivariana del Estado Guárico, y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
DECIMO QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
DECIMO SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de julio de 2.018.


LA JUEZ SUPERIOR AGRARIO,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DELVIS MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco (03:25 p.m.) de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DELVIS MÉNDEZ

Exp: JSAG-514-2017
YEM/DM/sm