REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de Julio del 2018.
208° y 159°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-8.790.856 y V-10.058.718, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-149-2018.-
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES.
En fecha 20 de julio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente Solicitud de Medida Cautelar de Amparo de Producción Agropecuaria, orientada a la protección de los derechos del productor agropecuario, sobre el fundo denominado “Los Guires”, incoada por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-8.790.856 y V-10.058.718, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, asistiendo judicialmente al ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009. Se le dio entrada y se le signó el número JSAG-S-149-2018, según nomenclatura interna de este Juzgado.

II
DE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-8.790.856 y V-10.058.718, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, asistiendo judicialmente al ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, solicitó a este Tribunal la presente MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, de conformidad con establecido en el artículo 305 y 306, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 151, 156, 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil donde expone según sus dichos, lo siguiente;

(…)En atención a las normas de derecho invocadas y a los hechos narrados, hechos que se subsumen en tales normas, acudimos ante este tribunal a fines que se decrete medida de protección a la explotación agrícola y pecuaria que se desarrollan por nuestros representado en el fundo LOS GUIRES, la cual ha sido debidamente descrita en este escrito y se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) que en el supuesto que aplique los efectos del acto administrativo fechado 20 de junio del 2017, acordando en su sesión ORD 810-17, y en virtud del cual se acordó, entre otros aspectos, iniciar el procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre un lote de terreno denominado LOS GIRES, propiedad de nuestro poderdante e identificado supra mediante indicación de sus linderos, tome las medidas cautelares complementarios y limitativas de las atribuciones del ente público, para de ese modo evitar que el proceso que se han venido desarrollando en el referido fundo sufra desmejoramiento, paralización o algún tipo de intervención que dañe la continuidad de la producción o coloque el desarrollo la misma bajo conocimiento necesarios para garantizar su sostenimiento y mejoramiento en el tiempo; todo ello sin menoscabo de la amplia facultad cautelar que tiene el juez agrario, y en atención al cual puede establecer medida cautelares distintas o similares a las peticionadas por esta representación judicial.
Pedimos que en dicho acto cautelar se le ordene al INTi informar, de manera mensual, a esta superioridad el desarrollo de la medida de aseguramiento ejecutada, el proceso productivo que se realice en el predio antes identificado, así como de las medidas tomadas por el órgano público para garantizar el mantenimiento y mejora del proceso productivo que se desarrollo en el inmueble de marras…(…)
(…)Solicitud de admisión y trámite. Pedimos al tribunal se sirva admitir la presente Solicitud de amparo a la producción, se tramite conforme a derecho y dicte el modo de implementación de las medidas cautelares que estime convenientes para garantizar que no se produzca el desmejoramiento y/o paralización de la actividad agraria en el predio LOS GUIRES. (…).
Este Tribunal observa lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 307: “…El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia…”.

Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 196: “…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”.

En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Medida por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Asimismo fija inspección judicial para el día lunes 30 de Julio de 2018, a las (8:30 a.m.) de la mañana, sobre el lote de terreno denominado “Los Guires”, ubicado en el Municipio autónomo de Chaguaramas del estado Guárico, constante de quinientas hectáreas (632.76 Has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por fundo “El Látigo”, Sur: Terrenos ocupados por fundo “El Látigo” y vía Mamonal; Este: Terrenos ocupados por el fundo “La Ceibita”; y Oeste: Terrenos ocupados por fundo “El Látigo”. Así se decide.


LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.




EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. DELVIS MÉNDEZ.




EXPEDIENTE Nº JSAG-S-149-2018.-
YSMR/DM/sm.-