REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 31 de Julio de 2018.
(208° y 159°)

RECURRENTE: Ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Milagros García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.685.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado Greiner Marín venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES.
En fecha 26 de julio de 2018, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada Milagros Valentina García Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.685, representando judicialmente en este acto al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., a los fines de consignar escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo en contra del Instituto Nacional de Tierras. En esa misma fecha se le dio entrada y se le signo el Nº JSAG-544-2018.

II
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
“(…) Mi representada introduce por ante el Juzgado Superior Agrario en fecha 20 de abril de 2017 la Nulidad de las Cartas de Adjudicación, así como Garantías de Permanencias otorgadas por el INTI en el Expediente JSAG-455-2017, pero desde mucho antes la administración agraria viene cometiendo una serie de atropellos y desafueros contra la actividad Agrícola y Pecuaria desarrollada por nuestra representada hasta que en fecha 1 de Diciembre de 2016se nos otorga el Registro Agrario simple donde el Instituto Nacional de Tierras reconoce el ORIGEN PRIVADO de HATO LOS TRAMOJOS. Es importante destacar que desde su adquisición se ha venido desarrollando una actividad agrícola consistente en la siembra de cereales (Maíz), pero muy especialmente la actividad PECUARIA consistente en la cría de ganado Bovino y Bufalino, este Acto Administrativo del cual hoy recurrimos es arbitrario por el Instituto Nacional de Tierras INTI, llevado contrario a derecho por dicha Institución ya que no respeto ni cumplió con los canales regulares para dict6ar dicho acto tomando en cuenta que son terrenos privados reconocidos por este mismo Instituto.
Mi representada se encuentra sometida ilegalmente a una situación en la cual, pese a haber alegado y probado suficiente, oportuna y ampliamente ser legítima propietaria al punto de poseer CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE el 1 de Diciembre de 2016 a favor de mi representada donde reconoce previo estudio EL ORIGEN PRIVADO del HATO LOS TRAMOJOS con total validez y eficacia.
En el mismo orden de ideas vale decir que la empresa AGROPECUAROA EL TRANQUERO M.M. C.A., representada por el ciudadano Mate Malkoc Gamarra ampliamente identificado en el presente escrito recursivo beneficiaria del Instrumento Agrario denominado CERTIFICACION DE FUNCA PRODUCTIVA el cual es objeto del referido Recurso de Nulidad no posee ningún lote de terreno, como es posible que el INTI haya otorgado a esta Agropecuaria un Certificado de Finca Productiva cuando dicha Persona Jurídica no posee regularización de lote de terreno alguno y en un afán por mantenerse el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra dentro del lote de terreno de mi representada, ya que sus títulos fueron Suspendidos mediante Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2018 (Cuaderno Separado de Medida Cautelar Expediente JSAG 455-2017) este procedimiento administrativo ciudadana Jueza esta plegado de vicios los cuales demostraremos fehacientemente al tribunal en su oportunidad respectiva siendo el Instrumento emitido por el INTI, claramente obtenido de “MALA FE”, ya que esta en conocimiento pleno de lo que sucede actualmente en dicho lote de terreno cuyo ORIGEN ES PRIVADO.
La actividad Agraria es la principal fuente generadora de las distintas interrelaciones personales del campo, es una forma de vida personal, familiar y social teniendo su eje medular de la acción humana que se ejerce directamente sobre la naturaleza o sobre el ambiente. APROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., contribuye con la función integral de la Nación y la independencia económica con lo establecido en el Articulo 350 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que en los actuales momentos se encuentra afectada por el acto administrativo contenido en reunión ORD 913-18, Punto de Cuenta 01, de fecha 02 de Marzo de 2018, el cual es emanado y dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual acordó; “otorgar CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA instrumento que quedo anotado en los libros en la unidad de memoria documental bajo el Nº 13 folios 36, 37, Tomo 2886, de fecha 7 de Marzo de 2018, a favor de la AGROPECUAROA EL TRAQUERO M.M. C.A., Rif Nº j-41031759-0, acto mismo por demás ilegal e irrito ya que viola Normas de rango Constitucional. (…) (Cursivas de este Juzgado Superior).

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).

Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta de los actos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras antes mencionados.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por la abogada Milagros Valentina García Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.685, representando judicialmente en este acto al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., en contra del Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 913-18, Punto de Cuenta 01, de fecha 02 de Marzo de 2018, mediante el cual acordó otorgar CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, a favor de la AGROPECUAROA EL TRAQUERO M.M. C.A., representada por el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.879. sobre un lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Los Tramojos, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de trescientos noventa y siete hectáreas con tres mil ochenta y nueve metros cuadrados (397 has con 3.089 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por Hato Los Tramojos; Sur: Vía interna de penetración; Este: Terrenos ocupado por Hato Los Tramojos; y Oeste: Terrenos ocupado por Hato Los Tramojos.
De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C. A., en la que se afirmó:

“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).

Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.

En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contenciosos Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.

Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación. Asimismo este Juzgado Superior se pronunciará como punto previo en la sentencia de merito, de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

V
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por la abogada Milagros Valentina García Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.685, representando judicialmente en este acto al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., en contra del Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 913-18, Punto de Cuenta 01, de fecha 02 de Marzo de 2018, mediante el cual acordó otorgar CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, a favor de la AGROPECUAROA EL TRAQUERO M.M. C.A., representada por el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, ampliamente identificado. Resulta ADMISIBLE, en tanto cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase ninguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI), Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.

VI
DECISION
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidadcon Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por la abogada Milagros Valentina García Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.685, representando judicialmente en este acto al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, con domicilio en la Carretera Nacional Calabozo San Fernando, Hato Los Tramojos, Municipio Camaguan del estado Guárico, en contra del acto dictado por Directorio del Instituto Nacional de Tierras: Consistente en una CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, antes mencionada.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, presentado por la abogada Milagros Valentina García Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.685, representando judicialmente en este acto al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3.- Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión Nº. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificado o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, del (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal General de la República, así como al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico de la presente admisión.

CUARTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la inmediata remisión de los Antecedentes Administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.

QUINTO: SE ORDENA Librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

SEPTIMO: SE INSTA a la parte recurrente a consignar los fotostatos a fin de aperturar separado de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, el cual se denominará como cuaderno separado de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo.

OCTAVO: SE INSTA a la parte recurrente a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró los oficios números JSAG-596/2.018, JSAG-597/2.018, JSAG- 598/2.018 y JSAG- 599/2.018, dirigidos al Presidente del INTI, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República, así como al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Guárico. Así mismo, se libró el cartel de notificación ordenado en el punto tercero, item 3.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. DELVIS MENDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. DELVIS MENDEZ.

EXPEDIENTE N° JSAG-544-2018
YEM/DM/Ef.