REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
208° y 159°
San Juan de los Morros, 09 de Julio de 2018.

PARTE SOLICITANTE: Empresa Hato El Algarrobo, C. A., Sociedad, Mercantil, domiciliada en Calabozo, estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de Febrero del 2006, bajo el N° 41, tomo 1-A-Pro.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Rafael Pérez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.278, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.570.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA.
EXPEDIENTE N°: JSAG-S-145-2018.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I
ANTECEDENTES.
En fecha 19 de Junio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente solicitud de Medida de Protección Agraria, incoada por la abogado Rafael Pérez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.278, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en representación judicial de la empresa Hato El Algarrobo, C.A., parte solicitante, ocupante del lote de terreno denominado “Finca el Algarrobo, C.A”, ubicado en el sector los Hiquitos, constante de parroquia el rastro, municipio Miranda del estado Guárico, en la carretera Nacional Dos Caminos, al lado derecho en ese sentido, constante de dos mil trescientas quince hectáreas (2.315 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Félix Pérez; Sur: Represa del Rio Guárico y terreno que son o fueron del ciudadano Sergio Carreño Llamozas; Este: Rio Guárico y Oeste: Terreno del Hato Los Hiquitos. Se le dio entrada y se le signó el número JSAG-S-145-2018, según nomenclatura interna de este Juzgado. Fijándose inspección para el día 21 de junio del 2018. En esta misma fecha se libraron los oficios notificación sobre la inspección a las autoridades correspondientes para practicar la inspección judicial.
En fecha 21 de Junio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, realizo inspección Judicial, en la cual se ordeno la restitución de las labores agrícolas y pecuarias que se desarrollan en el Hato los Algarrobos C.A.
En fecha 28 de Junio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió informe técnico presentado por el ingeniero Carlos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.475.082, sobre inspección realizada en el fundo los Algarrobo, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras.
En fecha 29 de Junio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió informe técnico presentado por el Médico Veterinario Jackson López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.612, sobre inspección realizada en el fundo los Algarrobo, emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
En fecha 03 de Julio del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió informe técnico y reseña fotográfica presentado por la ciudadana Marianni de Jesús Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.035, sobre inspección realizada en el fundo los Algarrobo.

II
DE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el abogado Rafael Pérez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.278, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.570, representando judicialmente de la empresa Hato El Algarrobo, C.A., parte solicitante, ocupante del lote de terreno denominado “Finca el Algarrobo, C.A”, solicitó a este Tribunal la presente Medida de Protección Agrícola de conformidad con establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde expone según sus dichos;

(…) Desde el día de ayer 18 de los corrientes se presentaron en la Finca El Algarrobo, propiedad de mi representada, ubicada en el Sector Los Hiquitos, Parroquia el Rastro, Municipio Miranda del Estado Guárico, en la Carretera Nacional Calabozo- Dos Caminos, al lado derecho en ese sentido, cuyos linderos generales son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por Félix Pérez; SUR: Represa del Rio Guárico y terreno que son o fueron del ciudadano Sergio Carreño Llamozas; ESTE: Rio Guárico y OESTE: Terreno del Hato Los Hiquitos, una Comisión de la Guardia Nacional y otros presuntos funcionarios que no se han identificado, quienes supuestamente actúan por orden de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de las Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con la finalidad, según lo manifestaron, de proceder al conteo del ganado existente en el predio, y la paralización de las actividades agropecuarias en general, que allí se desarrollan
Durante esa visita, sometieron a los trabajadores de la finca a quienes despojaron de sus correspondientes documentos de identidad, los cuales hasta las 8:00 de la noches de dia de ayer 18 de junio de 2018, no les habían sido devuelto; ordenaron recoger y encerrar el ganado, impidiendo la continuación de los trabajos de siembre de 400 hectáreas de maíz que allí se están ejecutando actualmente por ser el correspondiente periodo de siembra y decidieron de manera unilateral pernoctar en la finca, perturbando a los obreros en su merecido descanso, así como también ordenaron la paralización de la maquinaria agrícola utilizada para algunos gastos de manutención de la unidad de desarrollo agrario en cuestión…” (…)
(…) Según manifestaron, se proponen a movilizar de la finca todo el ganado que se encuentra marcado con el hierro quemador de la siguiente figura el cual pasta en el Hato El Algarrobo, desde el año 1984, de manera continua, no equivoca, pacifica, publica, ininterrumpida, de buena fe y con el evidente animo de propietario de su legitima dueña, ciudadana ENILDE LEFEBRE DECARREÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.004.578, viuda de quien en vida se llamaba IVÁN CARREÑO LLAMOZAS, fallecido ab intestato en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 8 de Noviembre del 2017 y quien era, el presidente de la empresa HATO EL HAGARROBO, C.A. Además de ello dicho ciudadano mantuvo la operación agropecuaria de manera total y continua desde hace mucho antes de la constitución de la empresa, manejándola de manera ininterrumpida desde hace aproximadamente 30 años corriendo por su propia cuenta y de su propio peculio con todos y cada uno de los gastos necesarios para llevar a cabo la producción agropecuaria allí ejecutada. El ganado marcado con el hierro quemador antes identificado es parte de su patrimonio conyugal que mantuvo con su referida esposa hasta la fecha de su fallecimiento. (…).
(…) Por todo los hechos anteriormente narrados, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hago formalmente en este acto, se sirva DECRETAR MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA a favor de la empresa HATO EL ALGARROBO, C.A. así como también a favor de los ciudadanos ORANGEL EDUARDO, IVÁN EDUARDO Y ANDRÉS EDUARDO CARREÑO LEFEBRE, todos anteriormente identificados, con el objeto de proteger la producción agroalimentaria allí desarrollado, haciendo cesar la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción de la actividad ejecutada en la unidad de producción agropecuaria en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Protección Agraria.(…)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, establecer las siguientes consideraciones sobre las Medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido se afirma que este tipo de medidas o acción, la doctrina la ha denominado “acción cautelar autónoma”, “acción preventiva” o de “cautela anticipada”, novedosa por demás en nuestro ordenamiento legal y contenida en el up supra artículo 196.

Al ejercerse esta acción, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad como un concepto amplio que como su nombre lo indica: Bio (vida) y diversitas (diversidad), se refiere a la variedad de especies o formas de vida de plantas, animales y ecosistemas; mientras que los recursos naturales renovables constituyen una unidad conformada por el suelo, el agua, la flora y la fauna, los cuales deben ser preservados como elementos fundamentales de la geografía nacional.

En tal sentido, dentro de las normas se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente Medidas Autónomas Provisionales Orientadas a Proteger el Interés Colectivo, como se ha dejado anteriormente sentado; estas medidas tienen por objeto además la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Ahora bien, vista la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2018, en el lote de terreno denominado “Finca los Algarrobo C.A.”, en el cual este Juzgado por vía de observación y con asesoramiento del técnico adscrito al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI), comprobándose fehacientemente la existencia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal Superior Agrario se encuentra constituido en la vivienda principal del Hato los Algarrobo C.A., se deja constancia que se encuentran el ciudadano López Díaz Jacson Yisett, cedula de identidad N° V-13.820.612, como médico veterinario adscrito al INSAI y el Ingeniero Agroalimentario Carlos Patricio Ramírez Quintana, cedula de identidad N° V-12.475.082. UEMPAT Guárico, el Tribunal se hace acompañar de una comisión de la Guardia Nacional Bolívar, los cuales son el Sargento Supervisor Sánchez González Arquímedes Concepción, cedula de identidad N° V-8.919.290, Sargento Segundo López Mireles Jose Rafael, cedula V-25.837.379 y Sargento Segundo Adolfo Graterol José, cedula de identidad V-21.658.365. asimismo se deja constancia del abogado Julio Cesar Luis Ruiz Araujo, cedula de identidad V-9.890.663, apoderado de la parte solicitante los cuales son los siguientes; Carreño Lefebre Orangel Eduardo, cedula de identidad V-14.147.078, Carreño Lefebre Andrés Eduardo, Cedula de identidad V-18.617.457, Carreño Lefebre Iván Eduardo, cedula de identidad V-14.871.920, en este mismo acto se deja constancia de los socios Carreño LLamoza Ricardo, cedula de identidad V-4.394.283, representado por el abogado Elías Elicar Ascanio Solórzano, cedula de identidad V-12.477.465.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de los trabajadores del Hato los Algarrobos C.A., los cuales son los siguientes; Hernández Carmen Isolina, cedula V-13.820.246, Tovar Jesús María, cedula de identidad V-22.886.422, Aponte Escalona Sergio José, cedula de identidad V-30.594.564, Díaz González Junior Enrique, cedula de identidad V-20.524.157, Rodríguez Herrera Arnaldo José, cedula V-11.685.771, Rodríguez herrera Félix Ramón, cedula de identidad V-12.925.457, Seijas Remigio Ramón, cedula de identidad, cedula V-18.725.034, Pacheco Gallardo Edgar Alexander, cedula de identidad V-16.714.347. En este mismo estado toma la palabra el ciudadano Orangel Carreño, quien solicita se le dé el derecho de palabra a los trabajadores de este hato los Algarrobo C.A., asimismo toma la palabra el ciudadano Junior Díaz, dice ellos, llegaron la Guardia Nacional el sargento Lovera, nos amenazaron con darnos una paliza si no decíamos donde estaba el encargado, llegaron a las 10:00 a.m. y los pararon bastante rato y le dijeron que su padrino era Padrino López con alguien que se hacía pasar por Fiscal de llano, vino el ciudadano Jesús Camacho quien es abogado y se presente como Rodolfo Plaza quien se hizo pasar por C.I.C.P.C, he hizo encerrar el ganado para contar, ciudadano Jesús Tovar dice que lo iban a meter preso. Remigio Seijas Dice quien el caporal, yo estaba revisando las líneas y me pasaron y quitaron el ganado y me dijeron que donde estaba la escopeta y me nadaron a encerrar el ganado, me pidieron la cedula y anoche me dijeron que firmara un acta levantada y me dijeron que firmara y no me iban a pasar nada, me dijo que no le largara las reses, porque son de otro predio y yo no, tengo la culpa que me que se ajunte el ganado con otro de otro predio, tenemos miedo que nos agarren en la calle la Guardia Nacional, estaba en el corral y se llevaron un queso y medio y vimos que se perdió un queso que vimos que se llevo un queso el Guardia de Apellido Piñango. Asimismo manifestaron, la desaparición del hierro CL9.
TERCERO: Se deja constancia de una siembra de 160 hectáreas aproximadamente de una extensión de 500 hectáreas preparadas los cuales no han sido preparados en base a la perturbación constante, la misma es de maíz amarillo, la cual se encuentra en riesgo por la falta de fumigación. Toma la palabra el ingeniero Agroalimentario con un hibrido de SAS 3383, con diferentes lotes de siembra las cuales están atacadas por el gusano barredor ya que debido a la situación no se ha podido descuidar las labores culturales y existe una cantidad dañada porque ha parrido el gusano y sugiero se inicie inmediatamente la labor de siembra y fumigación y asio garantizar la soberanía alimentaria de la Nación.
CUARTO: En este estado toma la palabra el ciudadano Medico Veterinario el cual expone: se encontraron en condiciones de estrés por hacinamiento y la prueba es la presencia de un animal muerto, en la parte de animales de ordeño estuvieron 3 días encerrado, los cuales pueden ocasionar Mastitis, están propensos los cuales 52 animales de ordeño de los cuales 22 están en producción, dejándose constancia de 70 kilos de queso semanales aproximadamente, por lo cual se recomienda soltar los animales, por lo cual se suspendió el conteo para no causarle mas estrés a los animales para un total de 869 reses animales y restituir el ordeño, dejándose constancia que los animales tienen avales sanitarios al día. Asimismo se deja constancia de un aproximado de 50 equinos.
QUINTO: En este estado interviene la ciudadana Juez del Juzgado Superior Agrario, informe a cada unos de los expertos y ellos solicitaron 3 días para su consignación. Asimismo se deja constancia de la entrega por parte de los solicitantes de 4 actas de retención de fecha 20 de junio del 2018 del destacamento 342 1era Compañía del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEXTO: En este estado toma la palabra el abogado Julio Cesar Ruiz, el cual expone: En virtud de la presencia de este acto del ciudadano Ricardo Carreño, en su condición de accionista de la Empresa Hato los Algarrobo C.A., solicito al Tribunal requiera de su persona información acerca de la solicitud que hicieran en el año 2006, de la cantidad de 400 reses y el recibo por su parte de dicho ganado de la misma manera pido se deje constancia del estado de humedad en el cual se encuentran los corrales donde estaban ubicado el ganado recogido por orden de la comisión de la Guardia Nacional que hizo presencia el día lunes de las corrientes de igual manera de ser posible para este Tribunal deje constancia de las personas ajenas a los laborales del Hato, que pernoctan en las instalaciones del mismo y de los lugares donde se dejaron dichas pernoctas. En cuanto al primer particular de este sexto particular este tribunal lo niega. Asimismo el médico veterinario responde al segundo particular del mismo al cual responde es por los 3 días el cual estuvo el ganado encerrado en los corrales, por el orine. Pernoctaron los ciudadanos Junior Cordero y Jonny Cordero en calidad de apoyo por la inspección esta en cuanto al 3er particular de esta sexto y pernoctaron casa de los obreros.
SÉPTIMO: En este estado toma el derecho de palabra el abogado Elías Ascanio, el cual expone: lo siguientes debo manifestar al Tribunal el apego al respecto de la unidad de producción no sin antes mencionar 2 aspectos del punto procesal, la solicitud de medida de protección fue expuesta por el abogado Pérez Mora quien se aboga por representante de la Empresa Hato los Algarrobo C.A., de conformidad a la documentación marcada con la letra A, la cual recoge los estatus de la mencionada empresa de la cual observamos en la clausula vigésima Segunda clausula 14, la cual está sobradamente vencida y segundo y ultimas transformaciones accionarias del paquete los cuales serán presentados a posterioridad en este Tribunal. Visto que se ha culminado la presente inspección Judicial con objeto de solicitud de medida este tribunal da por terminada.
OCTAVO: En este estado toma la palabra el apoderado del Instituto Nacional de Tierras Greiner Marín, el cual expone lo siguiente; se deja constancia de los constatado he inspeccionado por esta Tribunal el día de hoy, se deja constancia de la ausencia de perturbaciones por parte del Instituto Nacional de Tierras sobre el Hato el Algarrobo C.A., de acuerdo a lo evidenciado en el acta de retención de fecha 20 de Junio del 2018, se deja constancia de acuerdo a lo expresado por los trabajadores el riesgo de la producción tanto agrícola como pecuario en virtud de la acciones perturbadoras realizadas en fecha 18, 19 y 20. En este mismo acto la Jueza Superior Agrario expone; a partir de esta momento se ordena la restitución de las labores agrícolas y pecuarias que se desarrollan en el Hato los Algarrobo para lo cual se prohíbe toda la interrupción desmejoramiento para las labores de producción en el hato…”

Es preciso para este Juzgador traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”
De lo observado en la inspección judicial supra citada se comprobó por observación directa:
a) La existencia de 869 reses.
b) La existencia de 52 animales en labores de ordeños.
c) Una producción de 70 kilos de queso aproximadamente semanales.
d) La existencia de aproximadamente 50 equinos.
e) La existencia de 200 hectáreas aproximadamente sembradas de maíz.
f) La existencia de aproximadamente 500 hectáreas preparadas para ser sembradas, las cuales fueron paralizadas por la perturbaciones.
Esta Juzgadora deja expresa constancia del informe técnico por parte del Ingeniero Vitelio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.475.082, adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT) con oficina en Calabozo del Estado Guárico, y plenamente juramentado en el acta de inspección realizada por este Juzgado en fecha 21 de febrero del 2018, en el cual fue consignado Informe técnico de campo, de fecha 26 de junio en la presente causa. En el cual dejo constancia de lo siguiente;
“…Siendo las 9:50 am. Llegamos a la Unidad de Producción antes nombrada, donde procedí la verificación de un lote aproximadamente 2.315 has destinadas para la siembra de Maíz Amarillo, según el Productor.
Por consiguiente, realizando la estimación correspondiente se pudo observar que existen 160 hectáreas aproximadamente rastreadas y sembradas del referido cultivo.
Cabe destacar, que el hídrico de Maíz sembrado en varios lotes de la Unidad de Producción (DAS3383) presenta síntomas de ataque de plagas denominada vulgarmente Gusano Barredor y Melaza Gramíneas y de Hojas Anchas, debido a la situación irregular que se presenta en la Unidad de Producción que no ha permitido realizar los controles respectivos. La supervisión restante de este lote de terreno (340 has aproximadas) no se les ha realizado la preparación o rastreo, las mismas según el Productor se van a sembrar utilizando el método de siembra Directa.
Es muy importante resaltar que en el lote sembrado de 160 has, se estima una pérdida aproximadamente de 12 has motivado al avanzado estado deterioro de las plantas que han sufrido los ataques de estas plagas i la infestación de la malezas en el cultivo.
Recomendaciones:
1.- Iniciar inmediatamente las labores culturales correspondientes, mediante la aplicación de los agroquímicos (Herbicidas e Insecticidas) para el control de Plagas y Melazas.
2.- Resembrar el área perdida por efecto de Plagas y Melazas.
3.-El tiempo esta Óptimo para realizar la siembra de los 360 has restantes mediante la Siembra Directa.
De igual manera esta Juzgadora deja exprese constancia del informe técnico por parte del médico veterinario Jackson López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.820.612, registrado bajo el N° Runsai 18793 y CMV 332, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con oficina en Calabozo del Estado Guárico, y plenamente juramentado en el acta de inspección realizada por este Juzgado en fecha 21 de junio del 2018, en el cual fue consignado bajo el oficio N° 0189-18, de fecha 28 de junio en la presente causa. En el cual dejo constancia de lo siguiente;
“…El Propósito de dicha visita fue evidenciar la presencia de animales, su condición y producción establecida en el fundo
Dando inicio con la inspección a llegar al predio se observo un gran cantidad de animales bovino encerrado en corrales de tubo, donde la condición de los córreles y condición corporal observada de los animales de 2 en relación a 6 como nivel máximo de evaluación se puede precisar que dichos animales estuvieron varios días de encierro en dicho corrales, influyendo esto negativamente en la condición física de los animales (hecho que se evidencia encontrando muerto un becerro en los corrales) y por ende en el aporte económico y productivo del predio a la soberanía alimentaria del país.
Continuando con la inspección se procedió a pasar los animales por la manga para su respectivo conteo e inventario, dejando constancia de un lote de 454 animales bovino de diferente grupo etario y finalidad de producción de carne, predominando la raza Brahaman con el Hierro de propiedad de la Sr Enilde Claret Lefebre de Carreño y otro lote de 415 animales bovino de diferente grupo etario y finalidad de producción de carne, denominando la raza Brahama con el hierro de propiedad de Hato El algarrobo
También es importante señalar la presencia de un lote de animales bovinos para la producción de leche predominando las razas parto y mosaico, donde no presentan hierro de los anteriormente mencionados si no que son animales comparados, donde la parte interesada mostro las diferentes guías de legalización que avalan dichas compras.
El respaldo sanitario que avala que dicho predio cumple con lo exigido sanitariamente por el instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, presenta los certificados de vacunación H04H3oz1Jy y 34HAqmoBHV ambos certificados avalados por el médico veterinario de ejercicio libre Oscar Nieto CMV 747 RUNSAI 04120809282. También dicho predio cuenta con el histórico de brucelosis de los animales al día.
Con respecto a la producción del predio, existe la elaboración de queso llanero, actualmente se ordeñan 32 vacas y el promedio es de 3,3 lts de leche aproximado por cada vaca diario, con un lote de 100 kg de queso semanal; en relación al ganado destinado para la producción de carne, los machos son engordado y cebado para luego ser beneficiado en matadero, establecido así el aporte de dicho predio a la soberanía alimentaria del país...”
Esta Juzgadora por notoriedad judicial en el predio denominado “Hato los Algarrobo C.A.”, procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, conservando el orden público, el cual implica la paz social del campo, resulta forzoso para éste Tribunal Superior Agrario dictar la Medida Oficiosa de Protección a la Producción Ganadera, sobre en lote de terreno denominado “Hato los Algarrobo C.A”, ubicado en el sector los Hiquitos, constante de parroquia el rastro, municipio Miranda del estado Guárico, en la carretera Nacional Dos Caminos, al lado derecho en ese sentido, constante de dos mil trescientas quince hectáreas (2.315 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Félix Pérez; Sur: Represa del Rio Guárico y terreno que son o fueron del ciudadano Sergio Carreño Llamozas; Este: Rio Guárico y Oeste: Terreno del Hato Los Hiquitos, a favor de la empresa “Hatos los Algarrobos”, así como también en virtud de que viene desarrollando y estando al frente de actividad Agro-Ganadera desarrolla en el predio antes mencionado o los ciudadanos Carreño Lefebre Orangel Eduardo, Carreño Lefebre Andrés Eduardo y Carreño Lefebre Iván Eduardo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.147.078, V-18.617.457 y V-14.871.920. Así como la protección del ganado a nombre de la ciudadana Enilde Claret Lefebre de Carreño, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.004.578, en su calidad de viuda y portadora del hierro CL9. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente medida oficiosa, sobre un lote de terreno denominado “Hato los Algarrobo C.A”, ubicado en el sector los Hiquitos, Parroquia el Rastro, municipio Miranda del estado Guárico, en la carretera Nacional Dos Caminos, al lado derecho en ese sentido, constante de dos mil trescientas quince hectáreas (2.315 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Félix Pérez; Sur: Represa del Rio Guárico y terreno que son o fueron del ciudadano Sergio Carreño Llamozas; Este: Rio Guárico y Oeste: Terreno del Hato Los Hiquitos.
SEGUNDO: Se DECRETA Medida Oficiosa Autónoma de Protección a la Protección Agrícola y Ganadera, con objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, sobre un lote de terreno denominado “Hato los Algarrobo C.A”, ubicado en el sector los Hiquitos, Parroquia el rastro, municipio Miranda del estado Guárico, en la carretera Nacional Dos Caminos-Calabozo, constante de dos mil trescientas quince hectáreas (2.315 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Félix Pérez; Sur: Represa del Rio Guárico y terreno que son o fueron del ciudadano Sergio Carreño Llamozas; Este: Rio Guárico y Oeste: Terreno del Hato Los Hiquitos, a favor de la empresa “Hatos los Algarrobos”C.A, así como también en virtud de la actividad Agro-Ganadera que vienen desarrollando y estando al frente los ciudadanos Carreño Lefebre Orangel Eduardo, Carreño Lefebre Andrés Eduardo y Carreño Lefebre Iván Eduardo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.147.078, V-18.617.457 y V-14.871.920. Así como la protección de la actividad ganadera a nombre de la ciudadana Enilde Claret Lefebre de Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.004.578, viuda, quien posee un lote de ganado de su propiedad marcado con el hierro CL9.
TERCERO: La presente medida tendrá una duración de dos (02) años.
CUARTO: Se ordena a la Oficina Regional de Tierras del Estado Guarico a la no obstaculización ni interrupción de la actividad agraria que se viene realizando en el “Hato los Algarrobo C.A”.
QUINTO: Se ordena Al ciudadano Ricardo Carreño Llamozas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.394.283, a la no obstaculización ni interrupción de la actividad agraria que se viene realizando en el “Hato los Algarrobo C.A”. Asimismo, este Tribunal insta a los socios del “Hato los Algarrobo C.A”, con el objeto de instalar mesas de trabajo para buscar a través de un método alternativo de resolución de conflicto y de paz en el campo.
SEXTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
SÉPTIMO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
OCTAVO: Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Guárico, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI) Guárico y a la Fiscalía superior y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
NOVENO: Se ORDENA notificar y agregar copia certificada de la presente medida, al ciudadano Ricardo Carreño Llamozas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.394.283, a los fines de que ejerza, en caso que así lo considere pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones indicadas en éste fallo.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 09 días del mes de julio de 2.018.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.




EL SECRETARIO TEMPORAL, ABOG. DELVIS MÉNDEZ.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.




EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. DELVIS MÉNDEZ.






EXP Nº JSAG-S-145-2018.-
YSMR/DM/sm.-