REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Julio de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2018, suscrita por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 60.919, actuando en su carácter de autos, este Juzgado en atención a lo solicitado y en virtud a que en reunión de fecha 03 de abril de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según se evidencia de oficio No. TSJ-CJ-0814-2018, me designó Jueza Suplente para cubrir las faltas generadas por vacante temporal del Juez Provisorio de este despacho, tomando posesión del cargo como Jueza Temporal el día 07 de Junio de los corrientes, debido al disfrute de vacaciones concedido al ciudadano Humberto Morales Padrón, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y encontrándome debidamente juramentada, me Aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto no existe razón alguna que lo impida. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, el cual una vez vencido, comenzará a correr un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que hagan uso del mecanismo de Recusación en caso de que exista causa para ello y transcurrido este lapso la causa continuará su curso legal. Se acuerda la notificación de la parte demandada, ciudadano Edgar Antonio Laya Acosta, venezolano, domiciliado en el lote de terreno denominado Fundo Nuevo, ubicado en le municipio San Jerónimo, parroquia Guayabal del estado Guárico, advirtiéndosele que dichos lapsos comenzarán a correr una vez conste en autos la notificación. Líbrese boleta de notificación.


LILIANA MOGOLLON FLORES.
LA JUEZA TEMPORAL,

MARIA ORTEGA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,





LMF/MO/dm
Exp. Nº 486-18