REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 25 de Julio de 2.018
208° y 159°
Conoce este Juzgado del escrito de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, recibido en fecha 17 de Julio de 2.018, presentado por el ciudadano Johanan Alfredo Mejias Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.386, asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868.
Se desprende del escrito de solicitud, que el ciudadano Johanan Alfredo Mejias Campo, debidamente asistido de abogado, manifiesta que con el objeto que el ciudadano Danilo José Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 8.828.307, domiciliado en el Barrio Cruz del Perdón, calle 03 N° 01 de esta ciudad de Calabozo, municipio Francisco De Miranda, Estado Guárico, reconozca el contenido y firma de documento privado anexo a su solicitud, este Tribunal ordene su citación para que comparezca en la oportunidad que a bien tenga fijarle. Fundamenta su petición en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente expone que sustanciada que sea la presente solicitud le sea devuelto los originales con sus resultas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas, es oportuno y necesario hacer las siguientes consideraciones:
Destaca del escrito presentado, que el ciudadano Johanan Alfredo Mejias Campo solicita al tribunal sea citado el ciudadano Danilo José Ramos, supra identificado, a los fines del Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado anexo al escrito presentado, con fundamento jurídico en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo conveniente en este caso, revisar lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico sobre el Reconocimiento de Documento Privado y a esos efectos la norma vigente establece que:
El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de las formas siguientes: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción y 3) Para preparar la vía ejecutiva cumpliendo los requisitos exigidos en la norma, no obstante el reconocimiento del un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
En el caso que nos ocupa el solicitante fundamenta su pretensión en el artículo 631 de la norma adjetiva, evidenciándose de lo esgrimido por el peticionante en su escrito, que no se trata de una demanda con una relación de hechos sobre la pretensión de reconocimiento, si no que por el contrario hace su solicitud sin hacer alusión a los requisitos exigidos por la ley para tramitar la vía ejecutiva, haciendo el pedimento formal al Tribunal que una vez resuelta su solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que el reconocimiento judicial se produzca primero, incidentalmente al acompañar el instrumento privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; segundo, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo de esta manera este reconocimiento por vía de demanda, un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340 y tercero para preparar la vía ejecutiva cumpliendo los presupuestos exigidos en los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido y visto que la fundamentación esgrimida por el ciudadano Johanan Alfredo Mejías Campos, identificado suficientemente, es el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, es oportuno citar la Decisión No. 2016-132 de fecha 04 de octubre de 2016 que estableció lo siguiente:
“Pero puede ser que un ciudadano a los efectos de preparar la vía ejecutiva prevista en los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil presente ante el Juez del domicilio del deudor el instrumento privado en cuestión , en cuyo caso el Juez examinara cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales ordenara la citación de aquel a los fines de que comparezca a reconocer el documento en cuestión, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso) si no lo reconoce se tendrá el documento como reconocido (tácitamente) y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la vía ejecutiva. Pero es el caso que al Juez no se le puede presentar cualquiera para preparar tal vía ya que deberá cumplir aquel documento los extremos o requisitos exigidos por el 630 ejusdem para poder ser tramitado a través de este procedimiento, cuales son. Que contenga la obligación de pagar una cantidad liquida y que sea de plazo cumplido, lo que significa que no podrá estar sometido a condición ni plazo alguno ni podrá haber dudas sobre el vencimiento del mismo.” (Negritas del tribunal).

En virtud de lo antes expuesto y una vez analizado el escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que el solicitante, asistido de abogado, suficientemente identificados en autos, no presentó su petición en correspondencia con los presupuestos establecidos en los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, referente ésta última a los procedimientos especiales, no contenciosos, para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”, ya que del contenido del documento del cual se pide el reconocimiento no contiene una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible y por tanto el presente caso no se subsume en tal procedimiento y por ende no tiene aplicación, ni tampoco se desprende del escrito de solicitud que el pedimento de reconocimiento se encuadra en alguno de los procesos antes mencionados, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido con fundamento en el articulo 631 ejusdem, siendo taxativos los requisitos establecidos para la misma.
En ese sentido, es evidente que el peticionante pretende que al instrumento presentado a este Tribunal se le de fe pública y pretende darle valor por medio de un procedimiento que en la actualidad es competencia para los Registradores y Notarios Públicos por mandato expreso, de manera que, esta juzgadora considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma, no puede ser tramitado de conformidad con el fundamento jurídico esgrimido, pues como claramente se señaló anteriormente, el Código Adjetivo, establece notoriamente los presupuestos a seguir para el reconocimiento de documentos privados para preparar la vía ejecutiva, motivo por el cual a criterio de esta juzgadora, forzosamente declara improcedente la presente solicitud en los términos en que fue presentada, tal y como se dispondrá a continuación en el dispositivo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara forzosamente improcedente la solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma de Documento Privado presentado por el ciudadano Johanan Alfredo Mejias Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.386, del Reconocimiento de Documento Privado, en los términos en que fue presentada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se da por terminado la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada y el Tribunal se pronunciará sobre el archivo del expediente, por auto separado, en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: En virtud de la declaratoria de improcedencia de la solicitud, este Tribunal acuerda la devolución del Documento Privado anexo al escrito cursante del folio dos (2), previa su certificación en autos por secretaría, en la oportunidad correspondiente.
CUARTO: Se ordena la notificación del ciudadano Johanan Alfredo Mejías Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.386, con domicilio procesal oficentro la Botica, Oficina No 2 frente al Palacio Municipal, casco central de la ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico .
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (25/07/2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

LILIANA MOGOLLON FLORES.
LA JUEZ TEMPORAL, MARIA JURYSNETH ORTEGA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (25/07/2018), siendo las once horas de la mañana. (11:00 a.m.). Conste.

MARIA JURYSNETH ORTEGA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LMF/MO/yt
Sol.908-18