REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2018-000030 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2018-0707, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público de la ciudadana MARY EVELYN PEREZ DE OROPEZA (Cédula de Identidad Nº 13.722.091), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (ZEG). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2017, por la ciudadana MARY EVELYN PEREZ DE OROPEZA, debidamente representada por el Abogado Amilkar Perdomo Ziems, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Contencioso Administrativa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 14 de diciembre de 2017, a través de la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por la precitada ciudadana, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2. REVOCA por razones de orden público procesal de la sentencia apelada. 3. ORDENA remitir el expediente al Tribunal de Origen, a los fines de que realice un examen de las otras causales de inadmisibilidad con excepción a la aquí analizada…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2017-000061
RADZ/GCMM/ydsp