REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada Glenda VARGAS PERAZA (INPREABOGADO Nº 218.834), actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ102017000128 dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano SABID GIOVANNY GONZÁLEZ PEROZO (Cédula de Identidad Nº 14.879.557), asistido por los abogados Oswaldo José LÓPEZ y Néstor Alexis BRICEÑO TORRES (INPREABOGADOS Nros 101.293 y 102.113), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000002
RADZ/GCMM/ydsp