REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: JP41-G-2018-000014

En fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar por el ciudadano DANIEL ALFONSO ÁLVAREZ RIVERA (Cédula de Identidad Nº 15.506.791), actuando con el carácter de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IADEBG), asistido por el abogado Edgar Alexander DÍAZ ARTEAGA (INPREABOGADO Nº 77.211), contra la sociedad mercantil I.B. SERVICIOS C.A. (Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el Nº 14, tomo 4-A PRO de fecha 21 de febrero de 2014, representada por el ciudadano IVAN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ, en virtud del incumplimiento del contrato de obra suscrito para la “…CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO CUBIERTO PARA DEPORTES DE COMBATE, UBICADO EN EL SOMBRERO, MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE JARICO…” (Sic) (Mayúsculas y resaltado del texto).

Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto se Admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano IVAN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ (cédula de identidad N° V-13.152.907), en su condición de representante de la sociedad de comercio I.B. SERVICIOS C.A, a fin que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la citación ordenada, a tenor de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, se ordena librar boleta anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes, para tales fines, la parte demandante deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Finalmente, por cuanto la presente demanda se interpuso conjuntamente con medida cautelar, a los fines de “…PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para lo cual, la parte demandante también deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2018-000014
RADZ/GCMM/ydsp