REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Recibido como ha sido el cuaderno separado de apelación con el Nº AP42-R-2017-000871 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-001231, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), relacionado con la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA (Cédula de Identidad Nº 8.765.817 e INPREABOGADO Nº 45.737), actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (...) 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- REVOCA el auto dictado en fecha 27 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 4.-ORDENA al referido Juzgado librar el mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia Nº PJ01022016000038 de fecha 11 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Retasador, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2002-000039
RADZ/GCMM/ydsp