REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2016-000667 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-001123, de fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MERCONI ROJAS ALONZO (Cédula de Identidad Nº 8.568.613), entonces asistido de abogados. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- SU COMPETENCIA para conocer el presente recurso de apelación interpuesto el 28 de marzo de 2016, por el abogado MARCONI ROJAS ALOZO, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (...) 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se ANULA el fallo dictado por el Iudex A quo en fecha 14 de marzo de 2016. 4.- Se REPONE la causa al estado en que el Iudex A quo conozca la incidencia recaída en el presente asunto, con miras a garantizar la consecución de una verdadera tutela judicial efectiva…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2004-000058
RADZ/GCMM/ydsp