REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano MANUEL ZAPATA (Cédula de Identidad Nº 12.234.294), mediante diligencia solicitó: “…la ejecución voluntaria de la sentencia…”, este Tribunal advierte que en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000022, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el abogado Manuel Enrique ZAPATA (Cédula de Identidad Nº 12.324.294 e INPREABOGADO Nº 135.794) actuando en su nombre, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), decisión que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
No obstante, por cuanto no se evidencia cumplimiento alguno del aludido fallo, este Tribunal, ordena oficiar al Procurador General de la República, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual, se le otorga un lapso de treinta (30) días de continuos lapso, que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000102
RADZ/GCMM/ydsp