REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia suscrita por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 18.519.644), en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) mediante la cual: “…SOLICITO a este digno juzgado la ejecución voluntaria de la sentencia …”, este Tribunal advierte que el dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictó sentencia Nº PJ0102016000087 en la que declaró SIN LUGAR la acción principal y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de identidad Nº 18.519.644), asistido por el Defensor Público antes mencionado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y ordenó procedente el pago de las prestaciones sociales y los conceptos reclamados por el querellante, salvo las deducciones que puedan desprenderse por concepto de anticipos o pagos realizados constantes en los antecedentes administrativos del mismo, sentencia que fue notificada el cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y confirmada por La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Defensor Público del querellante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia por lo que este Juzgado Superior, ordenó mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), oficiar al Procurador del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que informara si dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remitiese las documentales de las cuales se verificara dicho cumplimiento, para lo cual, se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, una vez constase en autos la notificación, la cual constó, el diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Vencido el lapso anterior sin haberse recibido la información requerida, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010; y en consecuencia deberá pagar las prestaciones sociales y los conceptos reclamados por el querellante, salvo las deducciones que puedan desprenderse por concepto de anticipos o pagos realizados constantes en los antecedentes administrativos del mismo. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM/ydsp