REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto se advierte que en fecha 31 de mayo de 2018 se ordenó oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que informará sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia Nº PJ0102016000087 en la que se declaró SIN LUGAR la acción principal y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de identidad Nº 18.519.644), para lo cual se le otorgó un lapso de 10 días de despacho a partir de que constase en autos su notificación, la cual fue consignada al asunto el 19 de junio de 2018; no obstante, el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público del querellante mediante diligencia del 19 de julio de 2018 solicitó: “…a este digno juzgado la ejecución voluntaria de la sentencia …”, lo que fue acordado según auto de fecha 23 del presente mes y año.

Al respecto, se observa que el artículo 51 de la Ley de Procuraduría del estado Guárico publicado en Gaceta del estado Guárico Extraordinaria Nº 88 de fecha 22 de noviembre de 2012 prevé:

“…Artículo51.-Cuando el estado Guárico sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General del estado Guárico, quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la Procuraduría General del estado Guárico, participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General del estado Guárico, sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibido el oficio respectivo…”. (Subrayado de este Tribunal).

Del precitado artículo se desprende que el Procurador General del estado Bolivariano de Guárico tiene un lapso de sesenta (60) días de a los fines de que informe sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia; por tanto, en aras de garantizar el derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2018 mediante la cual se ordenó solicitar información al Procurador General del referido estado del cumplimiento de la sentencia para lo que se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que constará en autos su notificación así como las actuaciones posteriores al presente auto y se ORDENA oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que informe sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo antes trascrito. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM